REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 Septiembre de 2008.
198° y 149°
EXP. Nº 25.509-
Definitiva de Familia
SOLICITANTE:
• IRENE BERENICE CHÁVEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula d identidad Nº V-3.985.300.
APODERADA JUDICIAL, SOLICITANTE:
• ANGELUCY FREDESBINDA TARAZONA CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.293.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia el juicio mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la profesional del derecho ANGELUCY FREDESBINDA TARAZONA CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.293, actuando en nombre y representación de la ciudadana IRENE BERENICE CHÁVEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula d identidad Nº V-3.985.300, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, toda vez que nació el 25 de Septiembre de 1.952, en La Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre: ROSA GUZMAN y su padre CESAR CHAVEZ.
Consignados como fueron los recaudos, por auto de fecha 26 de Marzo de 2008, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación. Asimismo se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público, y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 02 de Abril de 2008, la profesional del derecho ANGELUCY FREDESBINDA TARAZONA CAMPOS, con su carácter de acreditada en autos dejo constancia de retirar el cartel de emplazamiento, y en fecha 23 de abril de este mismo año, consigno el referido cartel publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 16 de Abril de 2008.
En fecha 28 de Abril de 2.008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 103º, y mediante diligencia de esta misma fecha la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico, manifestó no tener nada que objetar, seguidamente en fecha 09 de Junio de 2008, la apoderada solicitante consigno escrito de pruebas, y el 20 de Junio de este mismo año este Juzgado dio por recibido oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y ordenó agregarlo a los autos, ordenando asimismo este Tribunal mediante auto de fecha 16 de julio de 2008, la notificación de los ciudadanos CESAR CHAVEZ y ROSA GUZMAN, dándose por notificada la ciudadana ROSA GUZMAN, mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, manifestando la imposibilidad de la comparecencia del ciudadano CESAR GUZMAN. En consecuencia este Tribunal, en consideración de todo lo expuesto y sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El solicitante acompañó su escrito de poder que acredita su representación, constancia de no presentación emitida por el Registro Principal del Municipio Libertador, y constancia de no presentación emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, datos filiatorios, copia fotostática de la partida de nacimiento de su poderdante y copia fotostática de su cédula de identidad.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la profesional del derecho ANGELUCY FREDESBINDA TARAZONA CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.293. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRENE BERENICE CHÁVEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula d identidad Nº V-3.985.300, quien nació el 25 de Septiembre de 1.952, en La Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre: ROSA GUZMAN y su padre CESAR CHAVEZ.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal del Registro Publico, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS A LOS (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En la misma fecha anterior, siendo la 10:20 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

EXP: 25.509
EBG/JOG/Ana*