REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de Septiembre de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 25.893.-
Sentencia Definitiva de Familia

PARTE SOLICITANTE:
• JOHNNY ALVARADO MENDES DOS REIS y RONALD JONHANS MENDES DOS REIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.993.367 y V-16.878.648 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL, SOLICITANTE:
• ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.787.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS.
Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS, presentada por el profesional del derecho ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.787, actuando en este acto como apoderado Judicial de los ciudadanos JOHNNY ALVARADO MENDES DOS REIS y RONALD JONHANS MENDES DOS REIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.993.367 y V-16.878.648 respectivamente, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal, mediante la cual alega el solicitante que: le urge la rectificación de las partidas de nacimientos de sus poderdantes ciudadanos JOHNNY ALVARADO MENDES DOS REIS y RONALD JONHANS MENDES DOS REIS, Nros. 1876 y 163, expedidas por la Jefatura Civil de San Juan, Prefectura de Caracas, Alcaldía Metropolitana de Caracas y la Jefatura Civil de la Vega, Prefectura de Caracas, Alcaldía Metropolitana de Caracas, respectivamente, indicando que los documentos en cuestión adolecen de los siguientes errores materiales:
• Partida de Nacimiento Nº 1873. JOHNNY ALVARADO MENDES DOS REIS, 1) Aparece como segundo nombre de su señor padre FELIPE, cuando lo correcto sería FILIPE. 2) Aparece como primer apellido de su señor padre MENDEZ, cuando lo correcto sería MENDES. 3) Aparece mencionada su señora madre como MARIA FATIMA FIGUEIRA DE MENDEZ, cuando lo correcto sería MARIA FATIMA DOS REIS DE MENDES.
• Partida de Nacimiento Nº 163. RONALD JONHANS MENDES DOS REIS, 1) Aparece como segundo nombre de su señor padre FELIPE, cuando lo correcto sería FILIPE. 2) Aparece como lugar de nacimiento de su señor padre MADEIRA, PORTUGAL, cuando lo correcto sería CAMPANARIO, PORTUGAL.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
De una revisión de las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal observa que las rectificaciones de las que es objeto la presente solicitud, se refieren a actas distintas padeciendo de errores propios en particular, y no de errores comunes que hayan derivado errores en actas posteriores a estas, como lo establece el artículo 774, del Código de Procedimiento Civil, en su ultimo aparte, asimismo se evidencia que dichas actas fueron expedidas por ante autoridades distintas, razón por la cual este Tribunal considera que dichas Rectificaciones de Actas de Nacimientos, deben tramitarse por procedimiento separado ante un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, por tanto la presente solicitud se DECLARA IMPROCEDENTE. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la Solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, presentada por el profesional del derecho ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.787, actuando en este acto como apoderado Judicial de los ciudadanos JOHNNY ALVARADO MENDES DOS REIS y RONALD JONHANS MENDES DOS REIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.993.367 y V-16.878.648 respectivamente, y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (19) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-


EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 25.893