REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de septiembre de 2008.
Años: 196° y 147º

Exp. Nro. 26.261.
Interlocutoria familia.
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos CRISLY DEL VALLE HERREIRA CEIJA y HECTOR JOSÉ SUAREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 15.048.860 y V- 8.680.618, respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho MAX COLOMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.034, este Juzgado le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse está, este Juzgado decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto, las cuales serán entregadas a los interesados. Asimismo se insta a la parte a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las copias solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. 26.261.