REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de septiembre de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de junio de 2008, por el Abogado WILMER TAPÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y acreditado en autos, mediante la cual solicita a este Juzgado la reposición de la causa al estado en que se notifique a la parte demandada de la Sentencia de fecha 19 de julio de 2007. Este Juzgado a los fines de proveer con relación a su pedimento observa: PRIMERO: Por sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2007, se repuso la causa al estado en que comenzara a transcurrir una vez constase en autos la citación de la parte demandada, el lapso otorgado en el auto de admisión de fecha 23 de septiembre de 2003, es decir, para que la parte demandada compareciera por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) dias de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a los fines de dar contestación a la demandada. En tal sentido, mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora WILMER TAPÍA, consignó documento de poder que acredita su representación, y solicitó a este Juzgado notificar a la parte demandada DEEB DE SAMAAN EBTISAM, por cuanto alegó que dicha decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue notificado mediante boleta librada por este Juzgado de conformidad a lo previsto en los artículos 233 y 251 eiusdem, siendo consignada la copia de la boleta de notificación dirigida a la parte accionada, mediante diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2007, quien manifestó en la misma que la boleta de Notificación, fue recibida por el ciudadano JESUS CONTRERAS, en la planta baja del Edificio Rioja, ubicado en la Avenida Bolívar, cerca de la Plaza de Catia, Distrito Capital, el día 14 de noviembre de 2007, siendo las 4:00 p.m. SEGUNDO: Mediante diligencia presenta el 07 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado WILMER TAPÍA, solicitó a este Juzgado librar nueva boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de que se practicase la citación de la misma en su domicilio procesal, ya que por error involuntario la notificación de la demandada se realizó a una persona distinta al demandado y en un lugar distinto a su domicilio procesal, solicitud que alegó realizar a los fines de evitar reposiciones inútiles en el proceso, por lo que este Juzgado en virtud del pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de proveer a cerca del mismo, observó previa revisión de la actas que conforman el presente expediente que en la diligencia de fecha 12 de enero de 2007, la cual corre inserta a los folios Noventa y Nueve (99), Cien (100), Ciento Uno (101), y Ciento Dos (102), en la cual el abogado NELSON MONCADA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana EBTISAM DEEB DE SAMAAN, se dio por notificado de la presente acción en nombre de su representada, mas sin embargo, la parte no constituyó su domicilio procesal, tal como se establece en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, y de conformidad con la Sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2005, por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, se ordenó que la notificación se practicase en la Cartelera de este Juzgado. TERCERO: En fecha 27 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado WILMER TAPIA, solicitó la notificación de la parte demanda mediante la cartelera de este Tribunal por cuanto la parte actora no señalo domicilio procesal alguno, y por auto dictado en fecha 03 de marzo de 2008, ordenó la notificación de la Sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2007, a la parte demanda, ciudadana EBTISAM DEEB DE SAMAAN, en la persona de su apoderado judicial, abogado NELSON MONCADA, y en consecuencia se libró la Boleta respectiva, debiendo la misma fijarse en la Cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 de la norma Civil Adjetiva, y establece lo siguiente:
“Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.” (Negritas y subrayado de este Juzgado.)
En el caso que nos ocupa se observa como ya antes fue referido que en fecha 12 de enero de 2007, mediante diligencia que corre inserta a los folios Noventa y Nueve (99), Cien (100), Ciento Uno (101), y Ciento Dos (102), el abogado NELSON MONCADA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana EBTISAM DEEB DE SAMAAN, y en nombre y representación de la misma, se dio por notificado de la presente acción; y no se evidencia de dicha diligencia que la parte haya constituido su domicilio procesal, tal como lo establece el artículo antes transcrito.
Con relación a lo señalado la Sala de Casación Civil, en Sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2006, en el juicio seguido por El Milenium, C.A., en amparo, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, apuntó:
“…constituye un deber de las partes la fijación de su sede o dirección procesal para la práctica de los actos de comunicación a que haya lugar, bien para la continuación de la causa o para la realización de algún acto del procesal, deber cuyo incumplimiento produce como consecuencia la designación supletoria, como tal dirección procesal, la sede del Tribunal…”.
En razón a lo antes expuesto, quien aquí decide estima que en el presente proceso desde el momento en que se ordenó la notificación de la parte demandada de la Sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2007, se ha actuado conforme a lo dispuesto en la ley, y si bien cierto que fue ordenada en un principio a petición de la parte actora, la notificación de la antes referida decisión, a la parte accionada de conformidad a lo previsto en los artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y la misma se llevó a cabo por el Alguacil de este Tribunal, alegando la actora que la misma se realizó erróneamente; es cierto también que este Juzgado, luego de una revisión de las actas que conforman este expediente, constató que la parte demandada no constituyo su domicilio procesal al momento en que se dio por citada en el presente juicio, razón por la cual se hace forzoso que el domicilio procesal del demandado sea la sede de este Juzgado, y que por ende su notificación se verifique a través de la Cartelera de este Tribunal.
En tal sentido, por cuanto lo solicitado por la parte actora es la reposición de la causa al estado en que se practique nuevamente la notificación de la parte demandada de la Sentencia de fecha 19 de julio de 2007, y toda vez que la reposición es una institución procesal creada con el fin practico de corregir errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso en Puridad de Derechos y cuando se hayan dejado de llenar en el acto procesal formalidades esenciales a su validez, es por los que este Juzgado considera que resulta inoficioso declarar la reposición de la causa al estado en que se notifique la parte demandada de la Sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2007, y en consecuencia niega lo solicitado por el abogado WILMER TAPIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Asimismo, por cuanto se observa que no consta en autos que la Boleta de Notificación, librada en fecha 03 de marzo de 2008, haya sido fijada en la Cartela de este Juzgado, tal y como se ordenó por auto de esa misma fecha, se ordena su fijación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLETE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/alexandra.-
Exp. N° 20.194.-