REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Septiembre de 2008.
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE:
• WEST WORLD INVESTMENT, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 1998, bajo el Nº 76, Tomo 167-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• MOISES AMADO y JESÚS ARTURO BRACHO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.120 y 25.402, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil PRONICA PROYECTOS NICONSTRUCCIONES, C.A, Empresa constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 26, tomo 53-A-Pro, de fecha 28 de febrero de 1.991, en la persona de su Director Principal, ciudadano NICANOR BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.197.996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 25.236.
Visto el desistimiento efectuado por el ciudadano MOISES AMADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, con su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público lo HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados a la parte que los produjo, previa su certificación en autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

EXP: 25.236
EBG/JOG/Ana*