REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Exp. Nº 25.246
PARTE ACTORA: Ciudadana MIRTHA REBECA FIGUEROA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.127.926.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLGA FUENTES TILLERO, LUIS JOSÉ MUJICA MARCANO y EDISON RENE CRESPO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.253, 81.415 y 10.212 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA CIAVATTONE DE ORLANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº3.751.126.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO RUGGIERO STIFANO, MIGUEL BARCENAS y GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.242, 44.051 y 8567 respectivamente.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana MIRTHA REBECA FIGUEROA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.127.926, asistida por los abogados OLGA FUENTES TILLERO, LUIS JOSÉ MUJICA MARCANO y EDISON RENE CRESPO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.253, 81.415 y 10.212 respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de noviembre de 2007, previo sorteo de Ley le correspondió conocer de la presente causa a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007 procedió admitir la presente causa ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana ANA CIAVATTONE DE ORLANDO.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, la parte actora asistida de abogado, consignó los fotostátos necesario para la elaboración de la compulsa. Asimismo confirió poder especial a los abogados OLGA FUENTES TILLERO, LUIS JOSÉ MUJICA MARCANO y EDISON RENE CRESPO.
Por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, este Tribunal libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
El veintiséis (26) de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios al Alguacil de este Tribunal para practicar la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2008, se dejo sin efecto la compulsa librada el 23 de noviembre de 2007 y se libró nueva compulsa a la parte demandada.
El siete (07) de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de la compulsa librada a la ciudadana ANA CIAVATTOME DE ORLANDO, quien se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre una boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; siendo acordado por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2008.
Seguidamente, el doce (12) de marzo de 2008, el Secretario Titular dejo constancia que en fecha 11 de marzo de 2008 se traslado a la dirección señalada en autos, donde procedió a entregar la boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada, consigno poder que acredita su representación. Asimismo presentó escrito constante de dos (02) folios y un (01) anexo, solicitando la reposición de la causa.
El veintitrés (23) de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte actora presento escrito constante de dos (02) folios.
En fecha nueve (09) de mayo de 2008, los apoderado judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de contestación a la demanda constante de cinco (05) folios.
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron el acta de defunción del ciudadano OSWALDO LEONARDO CIAVATTONE DI CENZO, titular de la cédula de identidad Nº 2.767.010.
Posteriormente, el dieciocho (18) de junio de 2008, el abogado MIGUEL BARCENAS, consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio.
El veinticinco (25) de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas constante de doce (12) folios y sus anexos.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito complementario de promoción de pruebas con sus anexos.
Por auto dictado en fecha cuatro (04) de julio de 2008, este Tribunal ordeno agregar a los autos los escrito presentados por las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales.
El once (11) de julio de 2008, el abogado Miguel Barcenas, desconoció e impugno el carnet de fecha 14 de octubre de 19994 y el álbum familiar de la ciudadana Mirtha Rebeca Figueroa. Asimismo impugno los testigos.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2008, la parte actora solicito declare como reconocidos los documento consignados.-
II
Ahora bien, de todo lo antes expuesto se observa: Del libelo de la demanda que la parte actora demanda a la ciudadana ANA CIAVOTTONE DE ORLANDO, para que reconozca que entre su hermano ciudadano OSWALDO LEONARDO CIAVATTONE DI CENSO, y ella existió y que mantuvieron una unión concubinaria permanente y duradera, desde el día 15 de septiembre de 1989 hasta el día 13 de mayo de 2007; que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, la parte demandada consigno Acta de Defunción Nº 867, del ciudadano OSWALDO LEONARDO CIAVATTONE DI CENSO, titular de la cédula de identidad Nº 2.767.010, cursante al folio sesenta y ocho (68). Es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible anular las actuaciones que cursan a partir del folio sesenta (60) al sesenta y cinco (65) ambos inclusive; y desde el folio sesenta y nueve (69) al ciento treinta y nueve (139) ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que practique el emplazamiento de los herederos desconocido del de-cujus ciudadano OSWALDO LEONARDO CIAVATTONE DI CENZO, quien en vida fuera mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.767.010, y A TODAS AQUELLAS PERSONAS que se crean asistidos en el presente juicio, mediante edicto el cual se ordena librar por auto separado. Asimismo se deja constancia que la ciudadana ANA CIAVATTONE DE ORLANDO, parte demanda se encuentra citada tal y como consta al folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y siete (57), por lo que una vez conste en autos la publicación, consignación y fijación que del edicto se practique, y transcurrido el lapso otorgado a los herederos desconocidos, comenzara a transcurrir el lapso establecido en el auto de admisión dictado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007. Igualmente se ordena el desglose de la prueba consignada el treinta (30) de junio de 2008, por la parte demandada, cursante al folio setenta y seis (76), y se ordena hacer entrega de los mismos a la parte demandada quien estampará diligencia en señal de recibirlos; de igual manera se ordena el desglose de las pruebas consignadas por la parte actora, el veinticinco (25) de junio de 2008, cursante al folio ochenta (80) al ciento treinta y cinco (135), y se ordena hacer entrega de los mismos a la parte actora quien estampará diligencia en señal de recibirlo. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: anular las actuaciones que cursan a partir del folio sesenta (60) al sesenta y cinco (65) ambos inclusive; y desde el folio sesenta y nueve (69) al ciento treinta y nueve (139) ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que practique el emplazamiento de los herederos desconocido del de-cujus ciudadano OSWALDO LEONARDO CIAVATTONE DI CENZO, quien en vida fuera mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.767.010, y A TODAS AQUELLAS PERSONAS que se crean asistidos en el presente juicio, mediante edicto el cual se ordena librar por auto separado. Así se decide.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (22 ) de septiembre de 2008, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.246
EBG/JOG/gp.
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