REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (22) de septiembre de 2008
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Vista la demanda incoada por el ciudadano JOSE YOVANY JAIMES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.393.360, debidamente asistido por la Dra. ELSA PINTO ARRETURETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.111.260, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.800, alegando en su escrito libelar que desde el 1º de octubre de 2003 al 10 de diciembre de 2007, mantuvo una unión concubinaria con la ciudadana YASMIN IRIAN CABRERA SANZ; , que dicha unión la comenzaron en el mismo domicilio en el cual terminaron la relación matrimonial, es decir, Conjunto Residencial Los Samanes, Torre “A”, piso 13, apartamento 13D.
Que en el año 2005, su concubina compro una vivienda en el sector Valle Abajo, a la cual se trasladaron, inmueble éste que firmó únicamente la ciudadana antes referida.
Que durante la unión concubinario él trabajo para acrecentar los bienes de la comunidad concubinaria, que no solo brindo apoyo económico sino también moral, contribuyendo con sus ingresos derivados de su trabajo al sostener el hogar y la crianza de sus hijas.
Que después de haber sostenido una fuerte discusión con su concubina él se traslado a vivir en la casa de su señora madre ubicada en la Avenida Intercomunal del Valle, residencias Ayacucho, planta baja, apartamento 0002, Caracas.
Que demandaba a la ciudadana YASMIN IRIAN CABRERA SANZ, para que conviniera o fuere condenada a la partición y liquidación de la comunidad concubinaria.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia por la Sala Constitucional dictada en fecha 15 de julio de 2005, en el expediente Nº 04-3301 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia con carácter vinculante en la cual estableció:
“…En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio….” (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicto sentencia el 06 de junio de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, en la cual estableció:
“…la parte actora pretende la liquidación y partición de una comunidad concubinaria que aún no ha sido calificada como tal por juez alguno; por consiguiente, la presente demanda no debió ser admitida porque mal pueden liquidarse y partirse los bienes de una relación de hecho estable, como lo es el alegado concubinato, que aun no ha sido reconocida judicialmente…”

Por lo que este Tribunal aplicando la decisión vinculante antes parcialmente transcrita, así como la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, al caso que nos ocupa, y por cuanto de la revisión de los recaudos consignados por la parte actora se evidencia que no dio cumplimiento a la sentencia referida, es decir no acompaño junto con el libelo copia certificada decisión definitivamente firme que declare la unión estable de hecho existente entre los ciudadanos JOSE YOVANY JAIMES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.393.360 y YASMIN IRIAN CABRERA SANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nos. 6.962.259, por lo que este Juzgado declara INADMISIBLE la presente demanda, incoada por el ciudadano JOSE YOVANY JAIMES SANCHEZ.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ
Exp. Nº 25.985.