REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de Septiembre de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 26.272.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• JESSICA MAELY DA SILVA FERRARI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.439.596.
APODERADO JUDICIAL, SOLICTANTE:
• JOSE LUIS ORTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.842.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el profesional del derecho JOSE LUIS ORTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JESSICA MAELY DA SILVA FERRARI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.439.596, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta Nro. 363, folio 182 del año 1988, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimientos adolece del siguiente error material:
• Al colocar su primer nombre como “…YESSICA…” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…JESSICA…”.
Como prueba de lo alegado, por el solicitante, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, poder que acredita su representación, Acta De Nacimiento incorrecta y acta de nacimiento correcta, así como copia fotostática de la cédula de identidad de su poderdante.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JESSICA MAELY DA SILVA FERRARI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.439.596, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta Nro. 363, folio 182 del año 1988, y en DONDE SE LEE: “…YESSICA…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…JESSICA…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 22 de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-


EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.272