REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (26 ) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Exp. Nº 17.019
PARTE DEMANDANTE: DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., (anteriormente denominada Chrysler de Venezuela L.L.C.), sociedad de responsabilidad limitada, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, los Estados Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de valencia, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el Nº 45, Tomo 56-A, y cuyo cambio de razón social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el Nº 75, Tomo 96-A, publicada en el diario el Carabobeño de fecha 24 de noviembre de 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, IBRAHIM GARCIA CARMONA, HECTOR CARDOZE RANGEL, JESUS ESCUDERO ESTEVES, GUSTAVO MARIN GARCIA, ANDRES CHUMACEIRO VILLASMIL, MONICA FERNANDEZ ESTEVEZ, OSLIN SALAZAR AGUILERA, IBRAHIM GARCIA AÑEZ y REINAL PEREZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.082.984, 10.841.544, 7.547.087, 10.805.981, 11.515.856, 13.004.464, 18.186.199, 13.425.150, 1.665.158 y 11.265.507 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 61.189, 38.672, 65.548, 70.406, 76.433, 83.742, 83.980, 1.389 y 71.596 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMOTORES RUSTICOS C.A., constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de noviembre de 1979, bajo el Nº 43, Tomo 30-A, otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 06 de agosto de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 55; Sociedad Mercantil STANDARD MOTOR COMPANY CORO S.A., constituida según documento inscrito en el Registro de Comercio que era llevado por ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 12 de noviembre de 1969, bajo el Nº 65, Tomo II-K, otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 03 de agosto de 2001 bajo el Nº 99, Tomo 54, en la persona de FRANCISCO JOSÉ RINCÓN MONTIEL y LUCAS ALFREDO RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.700.159 y 91.763 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA STANDARD MOTOR COMPANY CORO S.A.: RICARDO MORENO CASTILLO y OSCAR ATENCIO GALBÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. 3.976.278 y 6.747.215 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.191 y 60.511.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA Sociedad Mercantil AUTOMOTORES RUSTICOS C.A.: RICARDO MORENO CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. 3.976.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.191.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Se inició la presente causa, en fecha tres (03) de julio de 2000, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, procedió a remitir la presente a éste Tribunal.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Tribunal en fecha catorce (14) de noviembre de 2000, procedió admitir la presente demanda de conformidad con el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil AUTOMOTORES RUSTICOS C.A., y Sociedad Mercantil STANDARD MOTOR COMPANY CORO S.A., en las personas de FRANCISCO JOSÉ RINCÓN MONTIEL y LUCAS ALFREDO RINCON, anteriormente identificados. Asimismo se comisiono a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se libro oficio, comisión y boletas de intimación. Asimismo por auto separado, en esa misma fecha se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar, se libró oficio Nº 4500-00 al Registrador Subalterno respectivo.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de enero de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se le nombre correo especial; siendo acordado por auto de fecha 15 de enero de 2004.
El veintitrés (23) de abril de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre nueva comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha nueve (09) de mayo de 2001, este Tribunal dejó sin efecto el oficio Nº 4517-00, las boletas de intimación y el despacho librado el 14 de diciembre de 2000, asimismo se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se ordeno y se libro nuevamente Despacho, Oficio y boletas de intimación a la parte demandada.
Seguidamente, el veintisiete (27) de julio de 2001, este Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se ordeno abrir una pieza por separado para la comisión que contiene Diarios La Verdad, se dio cumplimiento a lo ordenado. En fecha veintiuno (21) de mayo de 2001, el Juzgado Noveno de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y ordeno practicar las intimaciones a la parte demandada. El veinticuatro (24) de mayo de 2001, el Alguacil del Juzgado Noveno de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó las boleta de notificación dirigidas a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ RINCÓN MONTIEL y LUCAS ALFREDO RINCON. En fecha doce (12) de junio de 2001, la apoderada judicial de la parte demandante solicito la intimación por carteles de la parte demandada; siendo acordado en esa misma fecha por el Juzgado Noveno de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se cumplió lo ordenado. Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2001, la representante judicial de la parte demandada, consignó los ejemplares del cartel de intimación; asimismo por auto dictado en esa misma fecha, se ordeno agregar a los autos los carteles de intimación publicados, igualmente ordeno devolverla al Juzgado comitente, se libro oficio Nº 199.
El siete (07) de noviembre de 2001, el Secretario de este Juzgado dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2001, la abogada OSLIN SALAZAR, consigno instrumento que acredita su representación, de igual manera solicito se proceda a la designación del defensor judicial.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2002, compareció ante este Tribunal el abogado RICARDO MORENO CASTILLO, mediante la cual consigno instrumento que acredita su representación como representante de la Sociedad Mercantil STANDARD MOTOR COMPANY CORO S.A., asimismo se dio por intimado, igualmente apelo del auto de admisión de la demanda dictado el 14 de noviembre de 2000. En esa misma fecha, mediante diligencia separada, el abogado RICARDO MORENO CASTILLO, consigno instrumento otorgado por la Sociedad Mercantil AUTOMOTORES RUSTICOS C.A., se dio por intimado y apelo del auto de admisión dictado el 14 de noviembre de 2000.
El primero (1º) de febrero de 2002, la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó, se niegue el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.
Por auto dictado en fecha veintidós (22) de febrero de 2002, este Tribunal negó lo solicitado por la parte actora, en el sentido de que se niegue la apelación interpuesta contra el auto de admisión. Asimismo se oyó la apelación en ambos efectos, se ordeno remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha primero (1º) de marzo de 2002, se remitió oficio Nº 312-02 al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quien en fecha seis (06) de marzo de 2002, previo sorteo de Ley, le correspondió conocer de la causa al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quien en fecha veintidós (22) de marzo de 2002, le dio entrada y fijo para el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que las parte consignen los informes respectivos.
El cinco (5) de junio de 2002, el abogado de la parte co-demandada Sociedad Mercantil STANDARD MOTOR COMPANY CORO S.A., consigno escrito de informe, constante de dos (2) folios. Asimismo en esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil AUTOMOTORES RUSTICOS C.A., presento escrito de informe constante de dos (2) folios. En esa misma fecha, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de informe constante de trece (13) folios.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de observaciones a los informes, constante de seis (06) folios. Igualmente en esa misma fecha, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil STANDARD MOTOR COMPANY CORO S.A., consigno escrito de observaciones a los informes, constante de nueve (9) folios. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil AUTOMOTORES RUSTICOS C.A., presento escrito de observaciones a los informe constante de nueve (9) folios.
El diecisiete (17) de marzo de 2004, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declarando Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada; y ratificó el auto de admisión de fecha 14 de noviembre de 2000.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la decisión y solicitó la notificación de la parte demandada; siendo acordado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2004, se libro boleta de notificación, comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El veintisiete (27) de julio de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se sirva librar nuevamente la comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; siendo acordado en fecha nueve (09) de agosto de 2005, se libro boleta de notificación, comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, consignó oficio Nº 0118 de fecha 9 de agosto de 2005, a los fines de que sea deja sin efecto, asimismo solicitó la notificación de la parte demandada mediante carteles.
Por auto dictado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente se ordeno la notificación de la parte demandada, mediante cartel; en esa misma fecha, se libró el correspondiente cartel de notificación; el cual fue retirado por la parte actora, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2005; en fecha ocho (08) de diciembre de 2005, la representante judicial de la parte actora, consignó publicación del cartel de notificación; por auto dictado el treinta y uno (31) de enero de 2006, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro firme la sentencia dictada el 17 de marzo de 2004, y ordenó remitir el expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 2006-A-0319.
Por auto dictado el seis (06) de febrero de 2006, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de mayo de 2006, la apoderada judicial de la parte demandante, solicito el avocamiento de la Juez.
Por auto dictado en fecha once (11) de mayo de 2006, quien suscribe el presente fallo, Dra. Elizabeth Breto González, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha seis (06) de junio de 2006, la abogada OSLYN SALAZAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se declare firme el decreto intimatorio dictado el catorce (14) de noviembre de 2000, asimismo solicitó de decrete el embargo ejecutivo.
El dieciocho (18) de septiembre de 2008, la representante judicial de la parte actora, ratificó la diligencia de fecha 06 de junio de 2006.
Seguidamente, el diecisiete (17) de octubre de 2007, la abogada OLIMAR MENDEZ, ratifico diligencias del 18 septiembre de 2006.
Por auto dictado el dieciséis (16) de noviembre de 2007, este Tribunal ordeno la notificación de la parte demandada, a fin de hacerle de conocimiento del avocamiento; en esa misma fecha se libraron las boletas de notificación respectiva.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte demandada, en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; siendo acordado el trece (13) de febrero de 2008.
En fecha doce (12) de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil STANDARD MOTOR COMPANY CORO, S.A., en la persona de cualesquiera de su apoderados judiciales. Asimismo en esa misma fecha, el Alguacil dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación dirigida al a la Sociedad Mercantil AUTOMOTORES RUSTICOS S.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales.
El dieciséis (16) de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, ratificó la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006.
Posteriormente, el catorce (14) de julio de 2008, el Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de agosto de 2008, la representante judicial de la parte actora, ratificó diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006.
II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha catorce (14) de febrero de 2000, se admitió la demanda; que en fecha en fecha veintiuno (21) de enero de 2002, el abogado Ricardo Moreno Castillo, abogado RICARDO MORENO CASTILLO, mediante la cual consigno instrumento que acredita su representación como representante de la Sociedad Mercantil STANDARD MOTOR COMPANY CORO S.A., asimismo se dio por intimado, igualmente apelo del auto de admisión de la demanda dictado el 14 de noviembre de 2000. En esa misma fecha, mediante diligencia separada, el abogado RICARDO MORENO CASTILLO, consigno instrumento otorgado por la Sociedad Mercantil AUTOMOTORES RUSTICOS C.A., se dio por intimado y apelo del auto de admisión dictado el 14 de noviembre de 2000; que en fecha veintidós (22) de febrero de 2002, este Tribunal negó lo solicitado por la parte actora, en el sentido de que se niegue la apelación interpuesta contra el auto de admisión. Asimismo se oyó la apelación en ambos efectos, se ordeno remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha primero (1º) de marzo de 2002, se remitió oficio Nº 312-02 al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quien en fecha seis (06) de marzo de 2002, previo sorteo de Ley, le correspondió conocer de la causa al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quien en fecha veintidós (22) de marzo de 2002, le dio entrada; que el diecisiete (17) de marzo de 2004, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declarando Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada; y ratificó el auto de admisión de fecha 14 de noviembre de 2000; que el treinta y uno (31) de enero de 2006, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro firme la sentencia dictada el 17 de marzo de 2004, y ordenó remitir el expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 2006-A-0319; que este Tribunal en fecha seis (06) de febrero de 2006 dio por recibido el expediente; que en fecha 11 de mayo de 2006, quien suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la presente causa; que en fecha trece (13) de febrero de 2008, se ordeno la notificación de la partes del avocamiento de la Juez, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; que en fecha catorce (14) de julio de 2008, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 663 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Dentro de los ochos días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el termino de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:
1° La falsedad del documento registrado presentado por la solicitud de ejecución.
2° El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3° La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4° La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5° La disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6° Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0306 dictada en fecha 24 de Abril de 1998, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 96-0105 con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, en el juicio del Banco Italo Venezolano, C.A. Vs. Drury C. Lovelace Patiño, estableció:
“…la ausencia de oposición oportuna a la ejecución de hipoteca, deja firme el decreto que admite el procedimiento, acuerda la intimación y fija las cantidades que se ordena pagar a la parte ejecutante, debiéndose continuar el procedimiento en lo adelante como en el caso de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, concluida ya la fase cognoscitiva del juicio para dar lugar a la etapa de ejecución…”
Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Tribunal considera que el lapso de oposición a que hace referencia la norma contenida en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y otorgado a la parte demandada en el auto de admisión a la demanda, es decir, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ochos (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir a partir del día catorce (14) de julio de 2008, exclusive, en virtud que en fecha 21 de enero de 2002, la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado RICARDO MORENO CASTILLO, se dio por intimado y apelo del auto de admisión; siendo oída dicha apelación en fecha 22 de febrero de 2002; que en fecha diecisiete (17) de marzo de 2004, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro sin lugar la apelación y ratifico el auto de admisión de fecha 14 de noviembre de 2000; que en fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro firme la decisión dictada el 17 de marzo de 2004; que este Tribunal el seis (06) de febrero de 2006, le dio entrada al presente expediente; y que en fecha trece (13) de febrero de 2008, ordeno la notificación del avocamiento de fecha 11 de mayo de 2006; por lo que a partir del día catorce (14) de julio de 2008, fecha en la cual se dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades exigidas de la Ley, exclusive; comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 663 eiusdem, habiendo transcurrido los siguientes días 16, 18, 21, 23, 25, 28, 30 de julio de 2008 y 1 de agosto de 2008 de junio de 2007, y culminó inexorablemente el día 01 de agosto de 2008; sin que dentro de dicho lapso la parte intimada formulare oposición al decreto intimatorio, lo cual trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el catorce (14) de noviembre de 2000, que rielan a los folios noventa y siete (97) y su vuelto, contra el cual la parte demandada ejerció el recurso de apelación, siendo declarado sin lugar, el 17 de marzo de 2004, cursante al folio doscientos cuarenta y uno (241) al doscientos setenta y uno (271); el cual se encuentra definitivamente firme, tal y como consta al folio doscientos noventa y dos (292); debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de Diez (10) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha, a fin de que den cumplimiento voluntario. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes que una vez transcurrido dicho lapso se procederá de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2000, Y EN CONSECUENCIA SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADO. Por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de Diez (10) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha, a fin de que den cumplimiento voluntario. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes que una vez transcurrido dicho lapso se procederá de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, (26) de septiembre de 2008, siendo las 11:51 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. Nº 17.019
EBG/JOG/gp.
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