REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2008.
198° y 149°
Exp. Nº 23.986
PARTE DEMANDANTE: MANUEL FRANCISCO DE SOUSA JUNIOR e INES DE JESUS DE SOUSA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.217.512 y E-81.224.502 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS A. MACIAS SALOM y DRA. MARGOTH C. FRANCO CH., abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.477 y 93.919 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TINO GIUSEPPPE MAIUZZO FERLAUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.059.533, y a los SUCESORES DE GIUSEPPE TURRI SCANZANO, quien en vida fuera mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 6.198.085, en la persona de los ciudadanos ROSA MAIUZZO VIUDA DE TURRI, JOSÉ MIGUEL TORRE MAIUZZO, ANTONIO TURRI MAIUZZO y JOSÉ GREGORIO TURRI MAIUZZO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.182.544, 6.183.321, 6.321.505 y 15.457.360 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE MELECHÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.969.646 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.228.-
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2006 por los abogados LUIS A. MACIAS SALOM y DRA. MARGOTH C. FRANCO CH., abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.477 y 93.919 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO DE SOUSA JUNIOR e INES DE JESUS DE SOUSA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.217.512 y E-81.224.502 respectivamente, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; quien previo sorteo de Ley le correspondió conocer a este Tribunal.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha nueve (09) de noviembre de 2006, procedió admitir la demandada.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesario para practicar la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, se libraron las respectivas compulsas.-
En fecha trece (13) de diciembre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia que fue entregado al Alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios para practicar la citaciones de la parte demandada.
El diez (10) de enero de 2007, este Tribunal dictó sentencia declarando que en el presente caso se ha verificado la perención de la instancia, y se declaro extinguida la instancia y perimido el proceso.
Que en fecha doce (12) de enero de 2007, la parte actora apelo de la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2007.
Por auto dictado en fecha veintitrés (23) de enero de 2007 se oyó la apelación en ambos efectos, ordenado remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 13499-06; quien previo sorteo de Ley le correspondió conocer al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, le dio entrada al presente expediente.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2007 el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia declarando, con lugar la apelación interpuesta. Asimismo declaro sin lugar la perención de la instancia, se revocó la decisión apelada.
Por auto dictado en fecha veintiséis (26) de julio de 2007, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordeno remitir el expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 2007-333.
En fecha tres (03) de agosto de 2007, este Juzgado le dio entrada al presente expediente. Seguidamente en fecha nueve (09) de agosto de 2007, libraron las compulsas respectivas.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte co-demandada solicitó se libre edicto a los herederos desconocidos del ciudadano GIUSEPPE TIRRI MANZANO.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, los apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito de reforma de la demanda constante de catorce (14) folios, mediante la cual demanda por FRAUDE PROCESAL, al ciudadano TINO GIUSEPPPE MAIUZZO FERLAUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.059.533, y a los SUCESORES DE GIUSEPPE TURRI SCANZANO, en la persona de los ciudadanos ROSA MAIUZZO VIUDA DE TURRI, JOSÉ MIGUEL TORRE MAIUZZO, ANTONIO TURRI MAIUZZO y JOSÉ GREGORIO TURRI MAIUZZO.
Por auto dictado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, este Tribunal procedió admitir la presente demanda, y se dejo expresa constancia que la parte demandada se encontraba citada tal y como consta al folio ciento sesenta y ocho (168), asimismo se dejo constancia que la parte demandada deberá comparecer por ante el Juzgado DENTRO DE LO VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA PRESENTE FECHA, a la hora destinada para despachar, a fin de que den contestación a la demanda u opongan las defensas que crea pertinentes contra la misma.
Mediante diligencia de fecha siete (7) de noviembre de 2007 el apoderado judicial de la parte demandada, señalo que la TINO GIUSSEPPE MAIUZZO y LOS SUCESORES CONOCIDOS DE GIUSEPPE TURRI SCANZANO, se encuentran a derecho, asimismo señalo que falta por citar a los herederos desconocidos de GIUSEPPE TURRI SCANZANO, por cuanto al folio ciento setenta y ocho (178) de la segunda pieza, se consignó acta de defunción.
Por auto dictado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007 este Juzgado, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SUPENDIO EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA, mientras se cite a los herederos, y se ordeno librar edicto citando a los sucesores desconocidos o a quienes se crea asistidos de aquel derecho, tal y como lo dispone el artículo 231 eiusdem, en esa misma fecha se libró el edicto.-
El treinta y uno (31) de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte co-demandada presento escrito de alegatos constante de dos (2) folios y dos (2) anexos.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la revisión del expediente; la cual fue acordada el veintiséis (26) de noviembre de 2007, quedando aclarado que el escrito presentado por el abogado Jorge Melechón fue presentado el 21 de noviembre de 2007.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito mediante la cual impugna el auto de fecha 16 de noviembre de 2008.
Por auto dictado en fecha dos (02) de junio de 2008, este Tribunal le hizo de conocimiento que el auto de fecha 16 de noviembre de 2007, es de los denominados por la jurisprudencia y doctrina como auto de mero trámite, asimismo con respecto al dicho auto se consideró que fue dictado ajustado a derecho.
El cuatro (04) de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, apelo del auto de fecha 02 de junio de 2008; siendo oída dicha apelación el dieciocho (18) de junio de 2008, en un solo efecto.
Posteriormente, el treinta (30) de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada, señalo las copias para la apelación; la cual fueron acordadas en esa misma fecha.
En fecha cuatro (04) de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, señalo las copias a certificas a los fines de su remisión; las cuales fueron acordadas el catorce (14) de julio de 2008.
Seguidamente, el catorce (14) de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito constante de tres (03) folios y un (01) anexo, solicitando la perención de la instancia.
II
Ahora bien, de todo lo antes narrado se puede evidenciar del escrito de reforma de la demanda, presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, que la parte actora procedió a demandar, por Fraude Procesal, al ciudadano TINO GIUSEPPPE MAIUZZO FERLAUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.059.533, y a los SUCESORES DE GIUSEPPE TURRI SCANZANO, quien en vida fuera mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 6.198.085, en la persona de los ciudadanos ROSA MAIUZZO VIUDA DE TURRI, JOSÉ MIGUEL TORRE MAIUZZO, ANTONIO TURRI MAIUZZO y JOSÉ GREGORIO TURRI MAIUZZO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.182.544, 6.183.321, 6.321.505 y 15.457.360 respectivamente, siendo que el apoderado judicial de la parte co-demandada, el siete de noviembre de 2007 solicitó la citación de los herederos desconocidos del Guiseppe Turri Scanzano, por cuanto se hacia necesario. Ahora bien se evidencia del escrito de reforma de la demanda, presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, que la parte actora no demando al ciudadano Guiseppe Turri Scanzano, sino a los SUCESORES DE GIUSEPPE TURRI SCANZANO, antes identificado, en la persona de los ciudadanos ROSA MAIUZZO VIUDA DE TURRI, JOSÉ MIGUEL TORRE MAIUZZO, ANTONIO TURRI MAIUZZO y JOSÉ GREGORIO TURRI MAIUZZO, anteriormente identificados, tal y como consta al folio ciento ochenta y uno (181) al ciento noventa y cuatro (194), por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem, declara la nulidad de las actuaciones que cursan a partir del folio 216 al 260 (ambos inclusive), y reponer la causa al estado en que se encontraba para el días siete (07) de noviembre de 2007. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: La Nulidad de las actuaciones que cursan a partir del folio 216 al 260 (ambos inclusive), y reponer la causa al estado en que se encontraba para el días siete (07) de noviembre de 2007.Así se decide.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifique a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, (26) de septiembre de 2008, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 23.986
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