REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de septiembre de 2008
197º y 148º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha ocho (08) de agosto de 2008, por los abogados CARMEN MARÍA TRENARD y PILAR TRENARD, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ELIZABETH HAYCOCK DE MENDOZA, parte demandante, Tribunal ordena agregarlo a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes. E igualmente por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, las admite cuanto lugar en derechos salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Con respecto a los informes promovida en el punto 2, de dicho escrito, por la representación judicial de parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal que requiera de la Fiscalía 55º del Área Metropolitana de Caracas, información acerca del procedimiento del cual conoce (Expediente Nº 01-F55-040207), respecto del negocio de préstamo a interés garantizando con hipoteca sobre el inmueble hipotecado en forma simulada que es objeto de este juicio. Concretamente, pedimos que la Fiscalia ramita al Tribunal copia de las declaraciones de los ciudadanos Antonio Muñoz Blanch, José Ignacio Mendoza Elorza y Severo Riestra Saíz, dadas en el CICPC y remitidas a la misma Fiscalia 55º, donde cursan en el expediente ya señalado, al respecto este Juzgado tiene a bien indicar que en este caso la parte actora tiene la carga de aportar al proceso las pruebas que considere pertinentes para probar sus afirmaciones, por lo que no es permisible que se pretenda suplir dicha carga en este Despacho, en razón de lo antes expuesto se niega la admisión de dicha prueba. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 24.768