REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, presentados en fecha once (11) de agosto de 2008, por los abogados NELSON ARTURO MOLINA LEÓN y ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa denominada ORIN NETWORKS DE VENEZUELA C.A., parte demandante, por una parte y por otra parte en fecha 22 de septiembre de 2008, por los abogados EMILIO PITER OCTAVIO, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, JOSÉ ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ, MARLYN CECILIA CHAVEZ MAURY y GIANFRANCO MEMOLI CRAPAROTTA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NOKIA DE VENEZUELA C.A., parte demandada, este Tribunal ordena agregarlos a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes. Asimismo este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa:
Primero: En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Con respecto a los informes promovidos en el capitulo II, de dicho escrito, por la representación judicial de parte demandada antes mencionados, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar a los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas, ubicados en la Avenida Urdaneta, Centro Financiero Latino, y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Avenida Pedro Russo Ferrer (la bajada del tambor), Centro Comercial Los Teques, Estado Miranda, a fin de que informen lo requerido en dicho particular, para lo cual se ordena anexar a dichos oficios copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, dichas copias las certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 25.598