REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (29 ) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: OBDULIA VALENTINA BOLIVAR MONRROY, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.387.663,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO VARGAS, abogada ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 81770.-
PARTE DEMANDADA: ALI JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. 6.114.719.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE BARONE SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.107-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE N° 25786
Visto el convenimiento celebrada por la ciudadana OBDULIA VALENTINA BOLIVAR MONRROY, representada por su apoderada Judicial ciudadana OFELMINA LOZANO VARGAS, por una parte, y por la otra el ciudadano ALI JOSE LEON, asistido en este acto por el abogado VICTOR JOSE BARONE SILVA, igualmente vista la comparecencia de ambas partes mediante cual solicitan se homologue el referido convenimiento, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“artículo 262” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal””….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el covenimiento por ambas partes no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.

Exp. 25786
EBG/JOG/Gustavo