REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de septiembre de 2008
Años: 196° y 147°

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por los Profesionales del Derecho CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO RAFAEL MAZA ANDUVE y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nro. 17, folios 73 al 149, Tomo A N° 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo A-35, FOLIO 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nro. 17, Tomo 22-A-Pro, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-09504855-1, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONTSERRATTE CIA, C.A., empresa domiciliada en Turmero, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 4, Tomo 54-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-31409817-9, representada por su presidente la ciudadana NEREYDA QUIJANO MONSERRATE, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.632.135, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE MAS DOS (02) DÍAS CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.F. 690.390,oo), por concepto de saldo a capital adeudado derivado del préstamo que le fue otorgado; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 153.577,36), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculado desde el 31 de julio de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008; TERCERO: La cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 16.454,72), por concepto de intereses moratorios estipulados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, calculados desde el 31 de julio de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008; CUARTO: Los costos y costas generadas en el presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE MAS DOS (02) DIAS CONSECUTIVOS QUE SE LES CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite, a los fines de practicar la intimación ordenada, para lo cual se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrense boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
EL SECRETARIO.

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. Nro. 26.280.
EBG/JOG/Sol**