Exp. N° 21.289 Asitt. LZ-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Interlocutoria
Exp. N° 21.289
PARTE ACTORA: FEDERICO CADENAS CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.176.720, de este domicilio procediendo en este acto en nombre y representación de la firma INVERSIONES ATHENAS & ASOCIADOS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 05 de Julio de 1.995, bajo el número 97, tomo 698-A con domicilio en Maracay de la cual es Vice-Presidente.

ABOGADO ASISTENTE: REGULO J, CADENAS P. venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3583.-

PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE DELLA POLLA y FABRICIO DELLA POLLA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-893.103 y V-14.595.096 individualmente en su condición de comerciante el primero y el segundo como fiador solidario.

APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES– DAÑOS Y PERJUICIOS (Perención)

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por el ciudadano FEDERICO CADENAS CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.176.720, de este domicilio procediendo en este acto en nombre y representación de la firma INVERSIONES ATHENAS & ASOCIADOS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 05 de Julio de 1.995, bajo el número 97, tomo 698-A con domicilio en Maracay de la cual es Vice-Presidente, debidamente asistido por el abogado REGULO J, CADENAS P. venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3583, en contra de los ciudadanos GIUSEPPE DELLA POLLA y FABRICIO DELLA POLLA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-893.103 y V-14.595.096 individualmente en su condición de comerciante el primero y el segundo como fiador solidario, por Cobro de Bolivares y Daños y Perjuicios.

En fecha 20 de Septiembre de 2002, éste Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada ciudadanos GIUSEPPE DELLA POLLA y FABRICIO DELLA POLLA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-893.103 y V-14.595.096 individualmente en su condición de comerciante el primero y el segundo como fiador solidario; a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su citación.

En fecha 08 de Noviembre de 2.002, el secretario de este Juzgado deja constancia que en esa misma fecha se libró compulsa.

En fecha 10 de marzo de 2.003, este Juzgado a solicitud de la parte actora ordena librar Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor del Municipio Zamora del Estado Aragua con sede en Villa de Cura con la facultad de sub-comisionar a fin de que se practique la citación de los demandados; dicho despacho y oficio fue librado en esa misma fecha.

En fecha 16 de mayo de 2.003, este Juzgado ordenó darle entrada y anotarla en los libro respectivo la comisión proveniente del al Juzgado Ejecutor del Municipio Zamora del Estado Aragua con sede en Villa de Cura, de la cual se desprende la imposibilidad de practicar la citación de los demandados.

En fecha 05 de agosto de 2.003, este Juzgado a solicitud de la parte actora ordena el Desglose de las compulsas.

En fecha 18 de septiembre de 2.003, la parte actora solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada; dicha medida fue negada en fecha 05 de noviembre de 2.003, por no cumplir con los extremos de ley.
En fecha 09 de febrero de 2.004, compareció ante este Juzgado el abogado ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.490 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre cartel de citación a la parte demandada; dicha solicitud fue negada por auto de fecha 11 de mayo de 2.004.

En fecha 10 de marzo de 2.006, compareció la Abogada CELIA I. ARIAS Y., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se libre oficio a la ONIDEX a fin de que dicha institución informe el último domicilio de los demandados y su movimiento migratorio; dichos oficios fueron librados en fecha 25 de julio de 2.006 y en fecha 18 de octubre de 2.006 fueron agregadas a los autos las resultas provenientes de la ONIDEX.

En fecha 28 de junio de 2.007 la parte actora solicita la citación de la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
II
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

Ahora bien, en la presente causa se observa que desde el día 09 de febrero de 2.004, fecha en la cual la parte actora solicitó se librara cartel lo cual fue negado por el Tribunal en fecha 11 de mayo de 2.004, a la fecha 10 de marzo de 2.006 transcurrió más de un año sin que la parte actora realizara actuación alguna de impulsar el procedimiento, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ___________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

Exp. Nº 21.289
LTLS/MS/LZ-08.-