REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Definitiva
Expediente N° S-8986
SOLICITANTE: REYNA ARNAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin número de Cédula de Identidad, que conste en autos.
ABOGADAS ASISTENTES: ALICIA VARGAS MARCANO y MORELLA GARCIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 21.462 y 29.236, respectivamente.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REYNA ARNAL, sin identificación alguna, debidamente asistido por la abogada ALICIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.462, mediante la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento, por cuanto alega que nació en el MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, en fecha 27 de octubre de 1969, siendo su madre la ciudadana GLADYS ARNAL, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V.- 6.052.018, y no fue presentada en la oportunidad respectiva ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital; este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha 16 de mayo de 2007, compareció la solicitante ciudadana REYNA ARNAL, antes identificada, asistida por la abogada ALICIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, y consignó los siguientes recaudos: 1) su tarjeta de nacimiento, emanada de la Maternidad Concepción Palacios, de la cual se evidencia que la ciudadana REYNA nació en dicha maternidad, el día 27 de octubre de 1969, a las cero y treinta y cinco minutos de la mañana (00:35 a.m.), siendo su madre la ciudadana ARNAL GLADYS; 2) constancia de no presentación emanada de la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, de la cual se evidencia que en dicha oficina de registro no aparece registrada el acta de nacimiento de la ciudadana REYNA ARNAL; 3) constancia de no presentación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, de la cual se evidencia que la ciudadana REYNA ARNAL no aparece inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados ante dicha oficina; 4) oficios de Peritaje Nros. 136 y 137, ambos de fecha 07 de marzo de 2007, emanados de la División de LOFOSCOPIA del CUERPO de INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES y CRIMINALISTICAS, de los cuales se desprende lo siguiente: en el primero oficio: que las impresiones digitales presentadas en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 (peritación civil), coincidieron en todos y cada uno de sus puntos característicos individuales, con el dedo pulgar de la mano derecha, con las que aparecen en la Historia Clínica N° 70.305 de fecha 27 de octubre de 1969, a nombre de ARNAL GLADYS, determinándose que las mismas corresponden a una misma persona; en el segundo oficio se desprende: que no se pudo realizar la comparación pelmatoscopica, debido a que el podograma presente en la historia clínica en cuestión, no presenta la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes, que permitan determinar identidad; y 5) copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos CARMEN GUILLEN DE GUERRERO y CENOBIA MÚJICA PEÑUELA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 6.552.320 y 3.009.880, respectivamente.-
En fecha 26 de junio de 2007, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó el emplazamiento de la ciudadana GLADYS ARNAL, madre de la solicitante, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado y expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la presente solicitud. Asimismo estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, y vencido dicho lapso el tribunal pasaría a dictar sentencia, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se ordenó librar un edicto emplazando a todas aquellas personas que vieran afectados sus derechos con respecto a la presente solicitud.- En esta misma fecha, se libró edicto a los fines de su publicación en la prensa.
En fecha 18 de septiembre de 2007, el Dr. FÉLIX E. QUERALES MORÓN, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
En fecha 05 de octubre, compareció la solicitante asistida de abogado y consignó edicto publicado en la prensa.-
En fecha 04 de diciembre de 2007, compareció voluntariamente ante este tribunal la ciudadana GLADYS ARNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.072.018, quien fue presentada por la solicitante a los efectos que le sea tomada la declaración correspondiente según lo ordenado en auto de fecha 26 de junio de 2007, y anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, se deja constancia que compareció una persona que dijo llamarse como queda escrito la ciudadana GLADYS ARNAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.072.018, quien impuesta de las generalidades de ley y debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaraciones, en este estado el tribunal pasa a interrogar a la ciudadana GLADYS ARNAL, antes identificada, de la siguiente manera: 1.-¿Diga cual es su parentesco con la ciudadana REYNA ARNAL? Respondió: Es mi hija, soy su mamá.- 2.-¿Diga Usted, el nombre completo de los padres de la ciudadana REYNA ARNAL? Responde: su papá se llama AMBROSIO GONZALEZ, y GLADYS ARNAL.- 3.-¿Diga en donde y cuando nació la ciudadana REYNA ARNAL? Respondió: nació en la Maternidad Concepción Palacios, y no recuerdo la fecha se que es en octubre pero no recuerdo el día.- 4.- ¿Diga porque no fue presentada la ciudadana REYNA ARNAL? Respondió: ella fue presentada pero sus papeles se quemaron.- 5.-¿Diga donde habita la ciudadana REYNA ARNAL? Respondió: El Valle, por San Andrés.- 6.-¿Diga si la ciudadana REYNA ARNAL, ha estudiado o trabajado? Respondió: no ha estudiado, pero si ha trabajado en casa de familias, y vivió un tiempo con su madrina la cual la puso a estudiar un tiempo en la escuela.- 7.-¿Diga si la ciudadana REYNA ARNAL, tiene descendencia? Respondió: si tiene ocho (08) o nueve (09) hijos.- En este estado cesaron las preguntas.-
En fecha 19 de diciembre de 2008, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formulara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud.-
En fecha 07 de marzo de 2008, comparece ante este Tribunal la ciudadana Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial doctora IRDE CAPOTE MENDOZA, a los fines de exponer que no tiene objeción alguna que hacer en relación a presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana REYNA ARNAL.-
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar sus dichos y vista la constancia en autos que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana REYNA ARNAL suficientemente identificada, de sexo femenino, nació en la Maternidad Concepción Palacios, el día en fecha 27 de octubre de 1969, siendo su madre la ciudadana GLADYS ARNAL, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana REYNA ARBAL, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los________ día del mes ___________________ de 2008. Años 198° y 149°.
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. S-8986
LTLS/MS/LC-06
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