Nº 22.512.- Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Ciudadana MAGDALENA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.013.427.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GREGORIO SALAZAR TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.583.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ANGEL BRICEÑO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 3.739.189. –

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 11 de Diciembre de 2003, que por DIVORCIO incoara la ciudadana MAGDALENA QUINTERO, antes identificada, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL BRICEÑO SANTIAGO, antes identificado.
Por auto de fecha 08 de Enero de 2004, este Tribunal admitió la presente acción, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de febrero de 2004, se avoca al conocimiento de la presenta causa la ciudadana ANGELINA GARCIA HERNANDEZ, Juez titular de este despacho, y ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Septiembre de 2004, se avoca al conocimiento de la presenta causa la ciudadana MARIANA VALERI SANCHEZ, Juez Suplente de este despacho, y ordena librar compulsa al demandado.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, se avoca al conocimiento de la presenta causa el ciudadano FELIX E. QUERALES MORON, Juez Provisorio de este despacho.

II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Septiembre de 2004, este Juzgado libro compulsa a la parte demandada en el presente juicio, se observa que la parte actora, después de dicho auto, no ha realizado ningún acto, ni demostrado interés en llevar acabo la citación de la parte demandada de forma alguna.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dicho artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Igualmente, el artículo 268 de la referida norma adjetiva, señala:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 20 de Septiembre de 2004, exclusive, fecha en la que este juzgado Admite la presente demanda, la parte actora no impulso de forma alguna la citacicion de la parte demandada , ha transcurrido un lapso de Cuatro (04) años, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ni ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DIVORCIO incoara la ciudadana MAGDALENA QUINTERO, antes identificada, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL BRICEÑO SANTIAGO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.-
Exp.: Nº 22.512
LTLS/MS/JCG-04