Nº 23.752 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Ciudadana ALICIA CECILIA MATOS DE MERIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.991.772.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CARMEN JOSEFINA PEREZ MEDINA, GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA, HECTOR A. HERRERA ORDOÑEZ y GUIDO A. PUCHE NAVA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.041, 98.853, 10.187 y 2.435, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUIS RAFAEL MERIDA ALEMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.802.258.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 23.752




I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por DIVORCIO interpusiera la ciudadana ALICIA CECILIA MATOS DE MERIDA, antes identificada, contra el ciudadano LUIS RAFAEL MERIDA ALEMAN, antes identificado.
En fecha 05 de Octubre de 2005, este Juzgado le da entrada a la presente demanda ordenando la citación del ciudadano LUIS RAFAEL MERIDA ALEMAN, antes identificado.

En fecha 05 de Diciembre de 2005, comparecen ante este Juzgado la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ MEDINA, ante identificada, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 60.041, apoderada judicial de la parte actora, según consta en documento poder signado bajo los folios Nos. 26 al 28, del presente expediente y mediante diligencia DESISTE en nombre de su representada del presente procedimiento y solicita la homologación de dicho desistimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, y por cuanto pudo constatarse en actas el carácter de apoderado judicial y la facultad de dicho abogado para el presente desistimiento, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO


Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO
Exp.: Nº 23.752
LTLS/MS/JCG-04