Nº 23.861.- Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Ciudadano SHIVA VANCE SOOSKBIR, natural de Trinidad y Tobago, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.360.639.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano OCTAVIO RAFAEL SAMPAYO MARCHENA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.262.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARLA RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.342.354, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL, en las personas de sus propietarios o representantes. –

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 30 de Septiembre de 2008, que por PARTICION DE LA COMUNIDAD incoara el ciudadano SHIVA VANCE SOOSKBIR, natural de Trinidad y Tobago, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.360.639, contra la ciudadana CARLA RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.342.354, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL, antes identificadas.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2005, este Tribunal admitió la presente acción, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 2006, el ciudadano OCTAVIO RAFAEL SAMPAYO MARCHENA, antes identificado, consigno fotostatos del libelo y del auto de admisión a los fines de librar la compulsa a la parte demandada.

II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Diciembre de 2005, este Juzgado ordeno librar compulsa, siendo consignados los fotostatos para a elaboración de la misma en fecha 13 de Enero de 2006, se observa que la parte actora, después de dicha diligencia, no ha realizado ningún acto, ni demostrado interés en llevar acabo la citación de la parte demandada de forma alguna.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dicho artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Igualmente, el artículo 268 de la referida norma adjetiva, señala:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 13 de Enero de 2006, exclusive, fecha en la que la parte actora solicito se librara compulsa, ha transcurrido un lapso de Dos (02) años y Siete (07) meses, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ni ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD incoara el ciudadano SHIVA VANCE SOOSKBIR, natural de Trinidad y Tobago, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.360.639, contra la ciudadana CARLA RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.342.354, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.-
Exp.: Nº 23.861
LTLS/MS/JCG-04