REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,________________.-
Años 198° y 149°

Visto el escrito presentado por la abogada MILAGROS CAROLINA OROZCO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.912.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.027 actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NESTOR ARNALDO BERRIOS ROJAS y CARLA PAOLA CAVALIERE CORALES, quienes son de nacionalidad venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.954.927 y V-16.670.207, respectivamente; y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/LZ-08
Exp. 26.118