REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP-26017
PARTE RECURRENTE: GRECIA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.944.749.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JASMARY QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.915.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO DICTADO POR EL JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Conoce este órgano jurisdiccional del presente expediente proveniente del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra el auto interlocutorio dictado por dicho Juzgado de Municipio, en el juicio que por Invalidación sigue la recurrente ante ese mismo Juzgado, a través del cual la Juez A-Quo dejo constancia que se pronunciaría sobre la petición formulada por la recurrente como punto previo al merito del asunto.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Estableció la Juez de la causa en la providencia apelada: “Este Tribunal al respecto se pronunciará sobre la procedencia de la confesión ficta como punto previo a la sentencia que se dicte al efecto en el presente recurso de invalidación, que será decidido una vez conste a los autos resultas de la prueba grafotécnica del original de la boleta de citación que presuntamente firmara la ciudadana GRECIA LISSETT PARRA GONZALEZ ordenada por la fiscalía Cuadragésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, siendo la misma de vital importancia para la decisión que se tome en la presente causa…”.
Ahora bien, es la presente apelación un recurso mediante el cual la parte, o los terceros que han sufrido agravio por la sentencia del Juez de primer grado de Jurisdicción, provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el Juez superior o de segundo grado, que debe dictar la sentencia final, cuyo interés procesal está determinado por el vencimiento, que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la resolución judicial causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haberse acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de jurisdicción.
Dicho esto, y como quiera que la apelabilidad de la sentencia interlocutoria sujeta al presente recurso, depende del gravamen irreparable que la misma pudiera causar sobre el fallo del asunto principal, Juzga quien aquí decide que la misma no ha causado a la parte recurrente daño alguno, toda vez que la Juez A-Quo, en el contenido de dicha decisión donde ni siquiera negó la petición de la recurrente, sino que pospuso el pronunciamiento sobre la misma, por cuanto a su criterio falta por ser evacuada un elemento probatorio que a su juicio es fundamental para el cabal cumplimiento de sus obligaciones como Juzgadora, resulta forzosa para esta Alzada concluir que el recurso de apelación ejercido no debe prosperar en derecho. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente, contra el auto interlocutorio de fecha 05 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Queda así confirmada la decisión apelada.
Se condena en costas en la presente incidencia de apelación a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y una vez cumplidas con las presentes formalidades remítase el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) de ________________ de 2008. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las , previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Exp. AP-26017-LTLS/msu/pn