Exp. N° S-9746 Asitt: 06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ________________________
Años: 197 y 149


PARTE ACTORA: DANY MANUEL DE JESÚS VIEIRA y MANUEL CAMARA DE SOUSA, venezolano el primero y portugués el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 13.459.349 y E.- 893.925, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO DE ABREU REIS y SUSANA MARIA DA SILVA DE ABREU, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 68.821 y 70.708, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ÁNGELES SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.798.320.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)


Se inicia la presente demanda por ENTREGA MATERIAL mediante libelo presentado en fecha 15 de mayo de 2008, ante el juzgado distribuidor, juicio que sigue DANY MANUEL DE JESÚS VIEIRA y MANUEL CAMARA DE SOUSA, contra MARIA DE LOS ÁNGELES SOSA.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 14 de julio de 2008, se ordenó la notificación de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES SOSA.- Asimismo, se deja constancia de que en esa misma fecha se libro oficio y despacho de comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 21 de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora desiste del presente procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales solicitada; este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ______________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


LUÍS TOMAS LEÓN S.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.).-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº S-9746
LTLS/MS/LC-06