20.189 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____________.
Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., domiciliado en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2B, y cuyos estatutos modificacos están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 1994, bajo el Nº 58, Tomo 186-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAGALY VERJEL CASANOVA, JOSE GREGORIO SANCHEZ-BUENO BRICEÑO, EMMA JESUSA MAGARIÑOS PINTO y CARMEN AMERICA SALAZAR DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.657.946, V- 6.123.302, V- 9.965.125 y V- 3.664.839, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.298, 38.796, 43.109 y 21.089 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos CARLOS MARTIN GARCIA ROMERO y DHARLA JOSEFINA MALDONADO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, titulares de las Cédula de Identidad números V- 6.847.577 y V- 6.913.220 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ENRIQUE PARRA ESCALONA, HUGO MAYA S. CARLOS PEREZ y CLAUDIO MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, titulares de las Cédula de Identidad números V- 5.209.929, V- 6.468.393, V- 7.093.135 y V- 11.348.695, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.169, 28.049, 61.788 y 78.490 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
(DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO).

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 07 de junio de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la Abogado MAGALY VERJEL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.657.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.298, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., antes identificada, mediante la cual demandan a los ciudadanos CARLOS MARTIN GARCIA ROMERO y DHARLA JOSEFINA MALDONADO BERMUDEZ, supra identificados por el motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Por auto de fecha 02 de julio de 2001, se admitió la presente causa, estableciéndose los respectivos lapsos para la comparecencia de los demandados, asimismo se ordenó comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio San José, Estado Carabobo, junto con despacho, oficios y las respectivas compulsas. En esta misma fecha se ordenó abrir el cuaderno de medidas correspondiente y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar propiedad de la parte demandada, librándose oficio Nº 1192.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2002, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en fecha 22 de octubre de 2001, en consecuencia ordenó librar compulsas y enviar anexo a Despacho y oficio al Juzgado Tercero de los Municipio Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le comisionó amplia y suficientemente para la práctica de las intimaciones de los demandados. En esa misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio Nº 0203.
En fecha 25 de octubre de 2002, este Juzgado acordó conforme a lo solicitado por la apodera judicial de la parte actora en fechas 22 de mayo de 2002 y 07 de octubre de 2002, en relación a elaboración de la compulsa faltante a fin de la citación personal de los demandados.
Se recibió en este Juzgado oficio Nº 476-002 de fecha 21 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Tercero de los Municipio Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adjunto al cual remitieron a este Despacho constante de veinte y tres (23) folios útiles comisión que le fue encomendada, en la cual corre inserta diligencia realizada por el ciudadano CARLOS JOSE GUERRA, en su carácter de Alguacil titula del referido Juzgado, donde dejó expresa constancia de su actuación.
En fecha 29 de noviembre de 2002, compareció ante este Tribunal en Abogado HUGO MAYA SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a fin de darse por intimado en el presente procedimiento.
En fecha 13 de diciembre de 2002, la representación judicial de la parte demandada, apeló del decreto de intimación decretado por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2001, de igual manera consignó constante de veinte y seis (26) folios útiles escrito de oposición a la ejecución y diecinueve (19) folios útiles de anexos al mismo.
En fecha 10 de febrero de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, consignó constante de once (11) folios útiles escrito de contestación a la oposición y cuestiones previas.
En fecha 24 de febrero de 2003, la Dra. Angelina M. García H., se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2003, este Tribunal escucho en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, acordando así remitir las copias al Juzgado Distribuidor Superior correspondiente.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2003, este Juzgado fijó oportunidad a fin de que tuviera lugar el acto de Ratificación de Documento, promovida por la apoderada judicial de la parte actora. El referido acto fue realizado en fecha 26 de marzo de 2003 a las 10:30 a.m.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2003, este Tribunal acordó remitir las copias certificadas solicitadas mediante oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2002, en esa misma fecha fueron libradas las copias certificadas respectivas y oficio Nº 0963. En esta misma fecha se libró cómputo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 07 de julio de 2003, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la causa y fijo el 10º días de despacho para el acto de informes.
En fecha 23 de julio de 2003, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en el cual dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes y que la causa había entrado en el estado de dictar sentencia a partir del 07 de julio de 2003.
En fecha 21 de agosto de 2003, el ad quem, difirió el pronunciamiento de la sentencia para el 2º día siguiente de la citada fecha.
En fecha 25 de agosto, el ad quem, dictó sentencia declarando que no tenia materia sobre la cual proveer.
En fecha 10 de septiembre de 2003, el Juzgado Superior ordenó la remisión de la causa a este Juzgado, por medio de oficio Nº 03-0436.
En fecha 27 de septiembre de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien consignó copia del instrumento poder que acredita su representación, asimismo jurando la urgencia del caso desistió del procedimiento de la presente causa, de igual manera solicitó la devolución del instrumento original del préstamo y consignó autorización emitida por su poderdante, la cual lo faculta para desistir.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2007, el Dr. FELIX E. QUERALES M., se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2007, este Juzgado negó la homologación del desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora Abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ-BUENO BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de abril de 2008, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ-BUENO BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a fin de solicitar el avocamiento de quien suscribe a la presente causa y jurando la urgencia del caso ratificó la solicitud de homologación, manifestando ello en virtud de que la parte demandada ya canceló sus obligaciones.
En fecha 07 de julio de 2008, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ-BUENO BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de ratificaren todo su contenido la diligencia realizada en fecha 11 de abril de 2008, cuyo contenido ha sido requerido desde el día 27 de septiembre de 2006, de igual manera solicitó que sea levantada la medida que pesa sobre el bien inmueble objeto del presente juicio.



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por otra parte, conforme lo señala la autorización emitida por la demandante Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., la cual se encuentra inserta al folio ciento cuarenta y ocho (148) del presente expediente, así como también de una revisión exhaustiva efectuada al instrumento poder que acredita la representación judicial del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ-BUENO BRICEÑO como apoderado judicial de la parte actora, se evidencia que el poderdante de manera expresa manifiesta lo siguiente “… Los nombrados apoderados no están facultados para: (1) Convenir; (2) Desistir de ninguna acción ni procedimiento…” mas adelante el poderdante establece lo siguiente “Para realizar cualquiera de los actos prohibidos, mencionados anteriormente, los nombrados apoderados requerirán autorización previa y escrita otorgada, en cada caso e indistintamente, bien por el Representante Judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal o bien, por el Representante Judicial suplente de dicho Banco, por lo cual en los casos de autorización referidos antes, será suficiente la que pueda otorgar, a los apoderados aquí designados…”. En virtud de ello, se constato que el apoderado actor esta facultado para desistir.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora supra mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia, en consecuencia se ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 02 de julio de 2001, la cual fue notificada mediante Oficio N°1192, de esa misma fecha, al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la oficina de Registro antes aludido. Y así se declara.- Líbrese oficio.
EL JUEZ

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL


EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
Expediente número 20.189
LTLS/MS/JO (0)