25.177 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°
Sentencia Definitiva.
Expediente N° 25.177
PARTE ACTORA: ciudadana GLADYS MARIA LOZADA MATHINSON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.486.721.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 786.046, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.496.
PARTE DEMANDADA: ciudadana YENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.307.300.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CHUECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.162.180, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.005.
MOTIVO: DESALOJO
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
I
Vista la consignación en fecha 13 de agosto de 2008 de la transacción, la cual corre inserta en el folio cincuenta y ocho (58), estando así contenida en un (01) folio útil, la cual fue realizada entre las partes, y solicitó la homologación de la misma este Tribunal pasa a impartir su correspondiente homologación.
Conoce este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de octubre de 2007 de la demanda que por DESALOJO, interpusiera por ante el Juzgado Distribuidor de turno la ciudadana GLADYS MARIA LOZADA MATHINSON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.486.721, debidamente representada por el ciudadano ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 786.046, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.496.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2007, fue admitida la presente demanda, que interpusiera la ciudadana GLADYS MARIA LOZADA MATHINSON, contra la ciudadana YENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ CARPIO, supra identificadas.
En fecha 14 de enero de 2008, se libraron las compulsas correspondientes a la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado a fin de dejar constancia de que la compulsa no puso ser entregada por cuanto en las dos oportunidades de su traslado tocó el timbre por varios minutos sin ser atendido por persona alguna. En fechas 22 de febrero de 2008 y 06 de marzo de 2008 respectivamente.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2008, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en fecha 17 de marzo de 2008, ordenando emplazar por medio de cartel a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que de no comparecer en el lapso de quince (15) días continuos, se le nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás actos del proceso. En esta misma fecha se libró el correspondiente cartel de citación.
En fecha 21 de mayo de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora a fin de consignar dos (02) carteles de citación publicados en la prensa, así mismo solicitó que el ciudadano Secretario se trasladara al domicilio procesal de la parte demandada a fin de realizar la fijación respectiva del mismo, según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente requirió la corrección del error material cometido en el cartel.
En fecha 20 de junio de 2008, se dictó sentencia interlocutoria la cual ordenó reponer la causa al estado de que el Alguacil de este Despacho informara correctamente sobre su gestión cumpliendo con todas las formalidades respectivas, expresando así la dirección exacta de su traslado, de esta manera se anuló la actuación del referido funcionario efectuada en fecha 10 de marzo de 2008, así como todas las acciones posteriores y consecutivas.
En fecha 25 de junio de 2008 compareció el ciudadano JOSE RUIZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado a fin de dejar constancia de que la compulsa no puso ser entregada por cuanto en las dos oportunidades de su traslado tocó el timbre por varios minutos sin ser atendido por persona alguna. En fechas 22 de febrero de 2008 y 06 de marzo de 2008 respectivamente, manifestando asi que dicho acto tuvo lugar en la Avenida Rómulo Gallegos cruce con Avenida Principal de Boleita, Edificio Residencias Metropolitana, Piso 4, apartamento 42, Municipio Sucre, Caracas.
Por auto de fecha 16 de julio de 2008, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en fecha 04 de julio de 2008, ordenando emplazar por medio de cartel a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que de no comparecer en el lapso de quince (15) días continuos, se le nombrará defensor judicial con quien se entendería la citación y demás actos del proceso. En esta misma fecha se libró el nuevo cartel de citación.
En fecha 01 de agosto de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora a fin de consignar dos (02) carteles de citación publicados en la prensa, así mismo solicitó que el ciudadano Secretario se trasladara al domicilio procesal de la parte demandada a fin de realizar la fijación respectiva del mismo según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2008, las partes inmersas en la presente causa realizaron la consignación de la transacción, a los fines de su homologación.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada por una parte, la ciudadana GLADYS MARIA LOZADA MATHINSON, debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL, con facultad para convenir según poder inserto a los folios siete (07) y ocho (08) y por la otra, la ciudadana YENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ CARPIO, debidamente asistida por la Abogado MARY CHUECO PEREZ arriba identificados. Este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los siguientes términos:
PRIMERO:
La parte demandada, se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y procedió a realizar la entrega del inmueble objeto de la controversia totalmente desocupado de bienes y personas en las mismas buenas condiciones que lo recibió, de igual manera hizo entrega de los recibos debidamente cancelados a los servicios públicos que sirve al inmueble.
SEGUNDO:
La parte actora reconoció que hasta la fecha de la celebración de la transacción la parte demandada se mantuvo al día con el pago del canon de arrendamiento, a pesar del vencimiento del contrato, razón por la que renunció a la reclamación económica expresada en el libelo de la demanda.
TERCERO:
Con la firma de la referida transacción la parte actora puso fin a la controversia, renunciando a todas las reclamaciones plasmadas en el libelo de la demanda.
CUARTO:
Las partes acordaron que con la firma de la aludida transacción no hubiere lugar a costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO:
Las partes declararon resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 12 de diciembre de 2005, manifestando que no tienen nada más que reclamarse ni por ese ni por ningún otro motivo o concepto derivado del reseñado contrato.
Así mismo se dejó expresa constancia de la entrega de las llaves del apartamento. Igualmente quedó entendido entre las partes que el depósito quedaba como pago único.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, ____________.
Años 198º y 149º.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 25.177
LTLS/MS/JO (0).
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