Exp. N° 25.185.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _________________-.-
Años 196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MORALES SUEQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-3.657.789, en su carácter de propietario del Local N° 78, Situado en el nivel 10:50, que forma parte de la Primera Etapa del Centro Comercial Plaza Las Ameritas, Ubicado al final del Boulevard Raúl Leoni, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del anterior Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 9, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 02 de Abril de 1992.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DORIAM RÍOS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-4.082.662, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.146.
PARTE DEMANDADA: ANA MARIA ELLWANGER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-12.454.941, en su condición de Administradora del Centro Comercial Plaza las Américas, en su nombre propio y en representación de los propietarios que conforman la Comunidad de Copropietarios del referido Centro Comercial, y los ciudadanos ROSALINA SIMANCAS, PILAR CRUZ DE DI PLACIDO y ANDRES DE LA VARGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.473.110, V.-2.902.654 y V.-6.818.080, respectivamente, en su condición de miembros de la Junta de Condominio que resulto electa en dicha asamblea.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos en autos.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA “PROCEDIMIENTO BREVE” (PERENCION).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Conoce este juzgado de la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpusiera el ciudadano CARLOS MORALES SUEQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-3.657.789, en su carácter de propietario del Local N° 78, Situado en el nivel 10:50, que forma parte de la Primera Etapa del Centro Comercial Plaza Las Ameritas, Ubicado al final del Boulevard Raúl Leoni, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del anterior Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 9, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 02 de Abril de 1992, debidamente asistido por el ciudadano DORIAM RÍOS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-4.082.662, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.146, en fecha 17 de Agosto de 2007, por el procedimiento de NULIDAD DE ASAMBLEA, en contra de ANA MARIA ELLWANGER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-12.454.941, en su condición de Administradora del Centro Comercial Plaza las América, en su nombre propio y en representación de los propietarios que conforman la Comunidad de Copropietarios del referido Centro Comercial, y los ciudadanos ROSALINA SIMANCAS, PILAR CRUZ DE DI PLACIDO y ANDRES DE LA VARGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.473.110, V.-2.902.654 y V.-6.818.080, respectivamente, en su condición de miembros de la Junta de Condominio que resulto electa en dicha asamblea, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en razón de la Cuantía.
En fecha 26 de Noviembre de 2008 este juzgado admite la presente demanda en cuanto ha lugar en Derecho por el PROCEDIMIENTO BREVE y ordena la citación de la parte demandada..
II
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para impulsar la mencionada citación, carga esta que la parte demandante no completó, ya que de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde el día 26 de Noviembre de 2007, fecha en la que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, transcurrieron plenamente más de 30 días sin que se impulsara la citación de la parte demandada, siendo forzoso para este Tribunal concluir que en la presente acción se consumo la perención de la instancia, motivo por el cual debe declararse y así se decide.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por el ciudadano CARLOS MORALES SUEQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-3.657.789, en su carácter de propietario del Local N° 78, Situado en el nivel 10:50, que forma parte de la Primera Etapa del Centro Comercial Plaza Las Ameritas, Ubicado al final del Boulevard Raúl Leoni, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del anterior Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 9, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 02 de Abril de 1992, debidamente asistido por el ciudadano DORIAM RÍOS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-4.082.662, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.146, en fecha 17 de Agosto de 2007, por el procedimiento de NULIDAD DE ASAMBLEA, en contra de ANA MARIA ELLWANGER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-12.454.941, en su condición de Administradora del Centro Comercial Plaza las América, en su nombre propio y en representación de los propietarios que conforman la Comunidad de Copropietarios del referido Centro Comercial, y los ciudadanos ROSALINA SIMANCAS, PILAR CRUZ DE DI PLACIDO y ANDRES DE LA VARGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.473.110, V.-2.902.654 y V.-6.818.080, respectivamente, en su condición de miembros de la Junta de Condominio que resulto electa en dicha asamblea.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________________. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, _______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-


EXP. Nro. 25.185.-
LTLS/MS/WM(5).