Nº 25.774 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Ciudadana BLANCA FILOMENA DE RITIS DE PARIS, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.579.992.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FELIX GUSTAVO GARCIA YANEZ, ALFREDO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, JUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, ALEXANDRA GUERRA, FABIOLA ALVAREZ, MATILDE MARTINEZ VALERA, IVETTY FERRER, ZULEIMA ESPINEL, YULEIDI DE JESUS ROJAS BERGEL, XIOMARA SANCHEZ, CARMEN CECILIA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.298, 30.314, 36.193, 49.596, 65.698, 85.165, 112.984, 90.995, 56.133, 17.903 y 108.647, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CLAUDIA ANDREIEV DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.525.167.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RIGOBERTO QUINTERO AGUAJE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.434.-

MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 25.774

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por DESALOJO interpusiera la ciudadana BLANCA FILOMENA DE RITIS DE PARIS, antes identificada, contra la ciudadana CLAUDIA ANDREIEV DE MARTINEZ, antes identificada; en virtud de la declinatoria de competencia por cuantía planteada por el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 06 de Junio de 2008, este Juzgado le da entrada a la presente demanda ordenando emplazar a la ciudadana CLAUDIA ANDREIEV DE MARTINEZ, antes identificada.

En fecha 25 de Junio de 2008, comparecen ante este Juzgado la ciudadana CLAUDIA ANDREIEV DE MARTINEZ, ante identificada, debidamente asistida por PEDRO RODRIGUEZ ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 95.051, por una parte y por la otra la ciudadana BLANCA FILOMENA DE RITIS DE PARIS, antes identificada, y debidamente asistida por el ciudadano MARCO ISIDRO COLAN PARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.039., solicitan a este Juzgado la homologación del convenimento pactado por ellos en fecha 05 de Junio de 2008, en el cual la parte demandada hace entrega material, a la parte actora, del inmueble objeto del presente juicio, y la parte actora recibe conforme el mismo.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad del apoderado de la parte Actora para el presente convenimiento, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION el convenimiento celebrado por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Caracas, __________________.-
EL JUEZ,


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp Nº 25.774
LTLS/MS/JCG-04