REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________.
Años 198º y 149º.
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE UGAS CASTRO y LOANDRYS DEL VALLE LANOY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.082.420 y V-14.226.652, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TRINIDAD ALCIRA GOMEZ DE UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.075; este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia Y Por cuanto el tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 y en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, se decreta la Separación de Cuerpos.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
Exp. 26107