Expediente N° R-25.993.- adp-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

JUEZ RECUSADO: Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, juez a cargo del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Recusación fundamentada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
ORIGEN: Juicio por Desalojo que sigue, MARIA FERNANDEZ SALGADO DE CRISMAN, MANUEL CRISMAN FERNANDEZ y LILIANA CRISMAN FERNANDEZ contra OLIVA CABALLERO ARDILA.-
Conoce este Juzgado de la incidencia de recusación planteada por la ciudadana OLIVA CABALLERO ARDILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.456.398, debidamente asistida por BETY MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.610, contra la Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el N°AP31-V-2007-001886, de la nomenclatura de ese Tribunal, por haber incurrido en el supuesto contenido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: “... (omisis)...
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.
Consta en actas el escrito presentado por el promovente, informes de contestación a la recusación suscrito por la Doctora ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, así como, copia de la decisión en fecha 23 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y copia de la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de conocer sobre la recusación planteada.
Se desprende del mencionado escrito el cual corre inserto al folio diecisiete (17) que la ciudadana OLIVA CABALLERO ARDILA, debidamente asistida por BETY MARTINEZ, anteriormente identificadas, plantea su recusación contra la Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:”...(omisis)...
“…De conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil Y en virtud de que en los actuales momentos este sistema de Municipio con sede en Pajaritos Edif. José Maria Vargas, funciona como circuito, acudo ante esta unidad a los fines de presentar y solicitar formal recusación de la juez del Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, de este circuito sede, por estar incursa en la causal 18, del artículo 82 del Código de Tramite Civil Vigente, ya que la ciudadana juez que preside este Juzgado en un proceso signado con el Nº 2224, que curso en su debida oportunidad por ante este Juzgado, profirió contra mi persona Oliva Caballero Ardila, palabras y actitudes de desmán, lesionando los derechos que me asistían, aunado al hecho de que en una demanda en que in liminilitis debía desecharla por ser contraria a derecho, lo que hizo fue decretar una medida de secuestro en mi contra que tiene que ver con el juicio que en este instante se sigue y se ventila por ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, . ...(omisis..).
En tal sentido, por considerar que la Juez Vigésimo de Municipio no garantizara el dispositivo del art. 15 del Código de Procedimiento Civil vigente, como ya lo hizo en su oportunidad en el expediente 2224, es por lo que recusó a la Juez a objeto de que no conozca de la presente causa, ya que pueden ser lesionadas los derechos que me asisten.
Ahora bien, en el informe presentado el 26 de junio de 2008, la Dra. Anna Alejandra Morales Lange, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la recusación formulada en su contra, de la siguiente manera:
“..omissis. “El ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en que supuestamente se respalda la referida recusación, carece de fundamento ya que nunca le proferí frases hirientes y despectivas a la ciudadana Oliva Caballero, a quien solo conozco de vista y no la conozco de trato, siendo ella un sujeto más de la relación jurídico procesal, de las múltiples causas existentes en el tribunal. Es importante destacar que si bien cursó en el Tribunal a mi cargo, juicio entre las mismas partes con el mismo objeto, pero con diferente titulo, la demanda fue declarada sin lugar en fecha 23 de mayo de 2007, declarando la Alzada sin lugar la apelación interpuesta, por el apoderado judicial de la parte actora, es decir, quedó firme la sentencia por este Tribunal, dejando constancia quién aquí suscribe que la ciudadana Oliva Caballero Ardila, fue gananciosa en el referido juicio.”
En la incidencia de marras, el Juez de Municipio, al rechazar las imputaciones hechas en su contra, adujo que dejo cumplida la obligación que le impone el artículo 92 ejusdem, el cual señala expresamente lo siguiente:

Artículo 92: “La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella. ...(omisis..)

Ahora bien, la recusación es el acto mediante la cual se rechaza a un Juez (funcionario) para que conozca de una causa por dudas en su imparcialidad. Empero, la recusación no constituye un medio de cuestionamiento de las actuaciones judiciales o de los criterios de los Jueces, a menos que aquellos se encontrasen dentro de los supuestos taxativos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora no considera tales fundamentos suficientes para recusar al Juez. Además el Juez actuó facultado por los instrumentos jurídicos señalados en el fallo.
En atención a lo anteriormente expuesto y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se deriva que el abogado recusante propuso la recusación por el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:..omissis.. 18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.
Ahora bien este Tribunal pasa a decidir y por cuanto no se evidencia prueba alguna mediante la cual la Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, tenga algún tipo de enemistad contra la parte recusante, Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por planteada por la ciudadana OLIVA CABALLERO ARDILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.456.398, debidamente asistida por BETY MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.610,, contra del Juez Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en el proceso signado bajo el N° °AP31-V-2007-001886, de la nomenclatura del mencionado órgano jurisdiccional, referido al juicio por el juicio de Desalojo que sigue, MARIA FERNANDEZ SALGADO DE CRISMAN, MANUEL CRISMAN FERNANDEZ y LILIANA CRISMAN FERNANDEZ contra OLIVA CABALLERO ARDILA.-
SEGUNDO: Se le impone una multa de DOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.2,00) al recusante, conforme a lo preceptuado en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, notifíquese y regístrese la presente decisión, y en su oportunidad respectiva ofíciese al Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________________________.-
EL JUEZ.-



Dr. LUIS TOMÁS LEON SANDOVAL.-

EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI

En la misma fecha anterior, _______________, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).

EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-


Exp. N° R-25.993
LTLS/MS/adp-03-