Expediente N° S-3652.- adp-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: CAROLINA JOHANNA GRANADO SULBARAN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS GOTTBERG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.871.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana CAROLINA JOHANNA GRANADO SULBARAN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, donde solicita Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos.

Alega la solicitante que nació en el Materno Infantil del Esta “Dr. JOEL VALENCIA PARPARCEN” Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 25 de Noviembre de 1980, siendo hija de la ciudadana GRACIELA MARIA SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.390.467, no habiendo sido presentado ante ninguna Autoridad Civil, quien hace constar que no aparece su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que le corresponde, según se evidencia de las constancias negativas consignadas por la solicitante, expedidas por el Registro Principal del Estado Miranda y la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre, en fechas 11 de diciembre de 2003 y 26 de noviembre de 2003, respectivamente. Así mismo, consignó la solicitante su tarjeta de nacimiento.

En fecha 27 de julio de 2004, compareció CAROLINA JOHANNA GRANADO SULBARAN, consignando los recaudos como: 1) Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, marcada con la letra “A” la cual se desprende que no aparece el acta de nacimiento; 2) Certificación expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, marcado con la letra “B” en el que se constata que en los libros, no se encuentra el acta de la ciudadana CAROLINA JOHANNA GRANADO SULBARAN; 3) Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital Materno Infantil de Este marcado con la letra “C”, la cual se desprende que nació el día 25 de noviembre de 1980, siendo la madre la ciudadana SULBARAN GRACIELA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.390.467, 4) Peritaje proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, la cual expresa que a objeto de practicar una comparación de las impresiones digitales tomadas en la tarjeta modelo R-22 (Peritación Civil) a la ciudadana SULBARAN GRACIELA MARIA, cédula de identidad Nº 6.390.467, con las impresiones digitales que aparecen en la historia clínica Nº 00-18-62 de fecha 25-11-80 a nombre de la ciudadana SULBARAN GRACIELA MARIA, que reposa en el Departamento de Historias Medicas del Materno Infantil del Este, según oficio Nº S-N de fecha 19-01-04, emanado de ese despacho, en la cual informan que comparadas como fueron las impresiones digitales en cuestión resultaron coincidir en todos sus puntos característicos, por lo tanto corresponde a una misma persona.

Por auto de fecha 17 de agosto de 2004, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha; asimismo, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana GRACIELA MARIA SULBARAN, a fin de que compareciera ante este juzgado a exponer lo que consideren pertinentes; de igual manera se ordeno abrir una articulación probatoria de diez (10) días a los fines de que la parte interesada acredite las probanzas que considere pertinente en apoyo a su solicitud, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de marzo del 2005, compareció la ciudadana CAROLINA JOHANNA GRANADO SUBARAN, antes identificada, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497 y consigno el edicto publicado en un periódico de mayor circulación.

En fecha 04 de julio del 2005, compareció la ciudadana CAROLINA JOHANNA GRANADO SUBARAN, antes identificada, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, antes identificado, y solicita se sirva citar a la ciudadana GRACIELA MARIA SULBARAN.

En fecha 27 de enero del 2006, compareció la ciudadana CAROLINA JOHANNA GRANADO SUBARAN, antes identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS GOTTBERG, antes identificado, y solicita se libre la citación de la ciudadana Graciela Sulbaran, y se libre boleta al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de febrero del 2006, se dicta auto haciendo estricto cumplimiento a lo establecido por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en el nuevo horario laboral, dejando este auto como complementario del auto de admisión de fecha 17/08/2004, de igual manera en esta misma fecha se requirió a la parte a consignar fotostatos a los fines de librar boleta al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de mayo de 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y boleta de citación.

En fecha 30 de mayo del 2006, comparece el alguacil de este Juzgado para ese momento y consigna la boleta debidamente sellada y firmada por la fiscal 110 de esta circunscripción judicial.

En fecha 08 de junio del 2006, comparece el alguacil de este Juzgado para ese momento y consigna recibo de compulsa de citación.

En fecha 29 de junio del 2006, comparece la ciudadana CAROLINA JOHANNA GRANADO SUBARAN, antes identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS GOTTBERG, antes identificado y le otorga poder apud acta al abogado antes mencionado.

En fecha 11 de julio del 2006, comparece la ciudadana GRACIELA MARIA SULBARAN, debidamente asistida por el abogado CARLOS GOTTBERG, antes identificado, y consigna escrito en la cual deja constancia que todo lo que se expone en la solicitud de inserción de partida de su hija Carolina Yohanna Granado, es verdad.

En fecha 25 de julio del 2006, comparece el abogado CARLOS GOTTBERG, antes identificado, y consigna escrito de pruebas en la cual invoco el merito favorable consignando el acta de matrimonio de sus padres y promueve prueba testimonial.

En fecha 31 de julio del 2006, se admiten las pruebas referente al merito favorable.

En fecha 03 de agosto del 2006, comparece el abogado CARLOS GOTTBERG, antes identificado, y solicita al Tribunal que providencie las testimoniales, así como el acta de matrimonio.

En fecha 21 de septiembre del 2006, este Tribunal declara inadmisible las pruebas testimoniales, por cuanto en la misma no se indico expresamente el domicilio de los testigos, asimismo se admitió la prueba documental de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de septiembre del 2006, comparece el abogado CARLOS GOTTBERG, antes identificado, y apela del auto de fecha 21/09/2006.

En fecha 29 de septiembre del 2006, este Tribunal de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil oye la apelación en un solo efecto, ordenando remitir copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 07 de noviembre del 2006, se libro oficio ordenado en fecha 29/09/2008, junto a copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de marzo del 2007, se recibió cuaderno de apelación proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de este misma Circunscripción Judicial, la cual fue declarada Con Lugar, revocando el auto de fecha 21 de septiembre del 2006 en toda y cada una de sus partes.
En fecha 09 de abril, 17 de mayo y 27 de junio del 2007, compareció el abogado CARLOS GOTTBERG, antes identificado, y solicita se fije oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 17 de septiembre del 2007, se avoca al conocimiento de la presente causa el abg. Félix E Querales Morón.

En fecha 30 de junio del 2008, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Luis Tomas León Sandoval, y se ordena insertar las resultas provenientes al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en la cual ordeno insertar dicho cuaderno al presente expediente y corregir la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se fijo el segundo (2do) día de despacho siguientes a su notificación a los fines que se lleve a cabo el acto de testigo.

En fecha 11 de julio del 2008, siendo las once de la mañana compareció el ciudadano EDICTO RAMIREZ CASTRO, a fin de ser interrogada por este órgano jurisdiccional quien fue conteste a las preguntas realizadas por este juzgador, desprendiéndose de sus respuestas que los padres de la solicitante son Sergio Heriberto Granado y Graciela Granado. Asimismo en esta misma data compareció Ángel Rafael Carreño, a fin de ser interrogada por este órgano jurisdiccional quien fue conteste a las preguntas realizadas por este juzgador, desprendiéndose de sus respuestas que los padres de la solicitante son Sergio Heriberto Granado y Graciela Granado.

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento de la ciudadana CAROLINA JOHANNA GRANADO SULBARAN y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana CAROLINA JOHANNA GRANADO SULBARAN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, nació el 25 de noviembre del año 1980 en el Materno Infantil del Esta “Dr. JOEL VALENCIA PARPARCEN” Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a las 7:00 a.m., en la que los nombres de sus padres son SERGIO HERIBERTO GRANADO LEZAMA y GRACIELA MARIA SULBARAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.284.622 y V.-6.390.467, respectivamente, Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, donde se expone que no aparece el acta de nacimiento presuntamente perteneciente a CAROLINA JOHANNA GRANADO SULBARAN, según datos suministrados por la solicitante, supra identificada y Certificación expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, donde se expone que en los libros, no se encuentra el acta de la ciudadana CAROLINA JOHANNA GRANADO SULBARAN.- este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CAROLINA JOHANNA GRANADO SULBARAN, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Miranda y la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Librese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________________.- Años 197° y 149°.
EL JUEZ.-



Dr. LUIS TOMÁS LEON SANDOVAL.-

EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI

En la misma fecha anterior, _______________, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).

EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-


Exp. N° S-3652.-
LTLS/MS/adp-03-