Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 20.228

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _________________.-
Años 198º y 149º

PARTE INTIMANTE: Ciudadano JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.346.987 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.879.-
PARTE INTIMADA: Ciudadanos NOEMI MASRROUA DE LARES, RAQUEL MASRROUA, ISABEL MASRROUA DE TABORDA, YOLANDA MASRROUA y FELIPE JOSE MASRROUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.883.235, V-1.883.245, V-96.465, V-921.394 y V-965.909, respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (Estimación e Intimación de Honorarios).-
I
El presente proceso versa sobre intimación de honorarios incoado por el abogado JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, en contra de los ciudadanos NOEMI MASRROUA DE LARES, RAQUEL MASRROUA, ISABEL MASRROUA DE TABORDA, YOLANDA MASRROUA y FELIPE JOSE MASRROUA.
Luego de la tramitación procesal correspondiente, este Tribunal por auto de fecha 16 de febrero del 2005, ordenó la ejecución forzosa de las cantidades señaladas por el intimante en el libelo de la demanda, en virtud sentencia dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de noviembre del 2002, la cual declaró procedente el derecho del actor a estimar honorarios profesionales a los demandados, decisión esta que se encuentra definitivamente firme.
En fecha 19 de mayo del 2008, la parte intimante por intermedio de Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, embarga ejecutivamente el derecho de propiedad que le corresponde a la ciudadana ISABEL MASRROUA DE TABORDA, parte co-demandada, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno donde se encuentra construida, distinguido con el Nro. 9-B, ubicada en la urbanización Los Palos Grandes, Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao) del Estado Miranda, con frente a la calle 10 entre las calles Humboldt y calle Nueva, la cual, mide Seiscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (632 Mts2), cuyos medidas y linderos constan en autos.
En fecha 08 de agosto del 2008, comparece la ciudadana YAJAIRA TABORDA M., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.659.291, y consigna acta de defunción de la ciudadana ISABEL MASRROUA DE TABORDA, parte co-demandada, y aduce ser hija del ciudadano VICTOR TABORDA y de la ciudadana ISABEL MASRROUA DE TABORDA (ambos fallecidos), razón por la que expresa poseer cualidad suficiente para consignar en autos dicha partida.
Del acta de defunción en referencia, se desprende que la ciudadana ISABEL MASRROUA DE TABORDA, co-demandada en este proceso, era viuda del ciudadano VICTOR TABORDA, y deja cuatro (4) hijos de nombre JOEL ENRIQUE, YAJAIRA YSABEL, VICTOR JOSE y YANIRA CARMEN.
Encontrándose el presente expediente en etapa de ejecución de sentencia, para librar el segundo cartel de remate, comparece el abogado JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, actuando en su propio nombre y representación como parte ejecutante, y mediante diligencia de fecha 17 de septiembre del 2008, consigna convenimiento celebrado con los terceros interesados en el presente juicio, ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de agosto del 2008.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De dicho convenimiento se desprende que la parte intimante, estuvo representada por el ciudadano JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.879, quien actúa en su propio nombre y representación por ser abogado de la Republica como parte intimante; y por otra parte, convinieron los ciudadanos YAJAIRA ISABEL TABORDA MASRROUA, VICTOR JOSE TABORDA MASRROUA y JOEL ENRIQUE TABORDA MASRROUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.659.291, V-3.659.290 y V-3.659.289, respectivamente, como terceros interesados en su condición de hijos de la ejecutada, ciudadana ISABEL MASRROUA DE TABORDA, debidamente asistidos por la abogada CLEBIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.229.
Igualmente se desprende del documento de convenimiento suscrito por las partes supra mencionadas, que los terceros interesados, ciudadanos YAJAIRA ISABEL TABORDA MASRROUA, VICTOR JOSE TABORDA MASRROUA y JOEL ENRIQUE TABORDA MASRROUA, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de noviembre del 2002, relacionada con el juicio de estimación de honorarios profesionales, seguido por ante este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, sustanciado en el expediente signado con el Nro. 20.228, convienen en lo siguiente: Acuerdan dar cumplimiento a la sentencia ejecutada en este proceso, antes señalada; Por vía de consecuencia, convienen en pagarle al ejecutante la cantidad de ciento dieciocho mil ochocientos cuatro bolívares (Bs. 118.804,oo), por concepto de los honorarios profesionales demandados, pagando cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) al momento de la firma del documento, y la cantidad restante, la suma de sesenta y ocho mil ochocientos cuatro bolívares (Bs. 68.804,oo), a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la firma del convenimiento en cuestión, lapso en el cual las partes de mutuo acuerdo suspenden la ejecución de la sentencia ejecutoriada y el proceso de remate sobre el bien inmueble embargado. Igualmente convienen la forma de la cancelación de la deuda y la parte actora, manifiesta aceptar dicho convenimiento en los mismos términos expuestos y solicita al tribunal la suspensión del remate del inmueble objeto de la ejecución por un lapso de ciento ochenta (180) días.


III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos al convenimiento celebrado por la parte actora, ciudadano JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO y los ciudadanos YAJAIRA ISABEL TABORDA MASRROUA, VICTOR JOSE TABORDA MASRROUA y JOEL ENRIQUE TABORDA MASRROUA, en fecha 22 de agosto del 2008, ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 20.228
LTLS/MS/afc-01