23.108 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____________.
Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registró Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 08, Tomo 676 A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHANNETTE ALMEIDA QUEVEDO, GUILLERMO BARRETO NIEVES, ELENA COUTTENYE CLEMENT, HENRIQUE AZPURUA SUELS y VANESSA MORALES LAZO, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 7.682.153, V- 6.809.625, V- 6.913.013, V- 6.819.428 y V- 14.889.663 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.104, 35.104, 53.163, 34.867 y 87.243 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSE ISTURIZ y VICTOR ALEXANDER ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.238.399 y V- 6.237.911 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

Se inicia la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. en contra de los ciudadanos REINALDO JOSE ISTURIZ y VICTOR ALEXANDER ISTURIZ, todos supra identificados, en fecha 19 de agosto de 2004.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 11 de noviembre de 2004, ordenándose la intimación de los demandados, a los fines de que apercibidos de ejecución pagaran o acreditaras haber pagado las cantidades de dinero intimadas por la parte actora contenidas en el libelo de demanda, de igual manera se le concedió ocho (08) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su intimación a fin de que presentara la oposición a la presente Ejecución de Hipoteca. En esta misma fecha se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, en virtud de ello se libró oficio Nº 4668 dirigido al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Municipio Plaza del Estado Miranda a fin de participarte sobre el decreto de la referida medida.
En fecha 03 de diciembre de 2004, se libraron las respectivas Boletas de intimación a la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre de 2004, compareció ante este Juzgado el Abogado en ejercicio GUILLERMO BARRETO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a fin de retirar las compulsas libradas.
En fecha 17 de enero de 2008, compareció el Abogado GUILLERMO BARRETO NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.809.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de desistir del presente procedimiento reservándose la acción , así mismo solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de noviembre de 2004, oficiándose lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo, de igual manera solicitó la devolución de los documentos insertos a los folios comprendidos entre el veinte y uno (21) al veinte y siete (27) ambos inclusive del presente expediente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Asimismo se constata la facultad para desistir del apoderado actor conforme poder cursante a los folios comprendidos entre el seis (06) al quince (15) y autorización, la cual riela al folio cuarenta y tres (43). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se le Y así se declara, en consecuencia se levanta la media de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2004 y participada mediante Oficio N° 4668 de esa misma fecha, dirigido al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Municipio Plaza del Estado Miranda.- En cuanto a la solicitud de devolución de originales este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _______________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.


EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer, así mismo de deja expresa constancia que se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
Expediente Nº 23.108
LTLS/MS/JO (0).