Exp. 24202 Asitt. RI-07


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________

AÑOS: 198º Y 149º

DEMANDANTES: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO, FORESTAL Y AFINES, en lo sucesivo FONDAFA, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, según Decreto Nº 3.3999, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 38.294, de fecha 17 de octubre de 2005, regido por Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 420, de fecha 21 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.397 Extraordinario, de fecha 25 de octubre de 1999, modificado por Decreto Nº 1.435, de fecha 18 de Septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.317, de fecha 05 de noviembre de 2001.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN LUIS SOSA CARRERO, MIGUEL BERMUDEZ, ALEXANDRA TELLEZ MORA, ENEIDA MORENO, MABEL FERNANDEZ, EDYNEL GAMBOA, NJAIMEY MANZANILLA, VLADIMIR ALVARADO y GERMAN MONTERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 104.912, 107.347, 104.911, 111.405, 112.729, 111.471, 104.855, 111.51 y 17.073, respectivamente.-

DEMANDADA: ALIMENTOS CONCENTRADOS TORARINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Septiembre de 1982, bajo el Nº 52, Tomo 4-F, el cual fue legalizado ante el Servicio de Autentificación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), anotado bajo el Nº 28, Tomo 245 de los libros de autentificaciones llevado por ese servicio.-

MOTIVO: (EJECUCION DE FIANZA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA F/D)

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a este Tribunal de la demanda que por EJECUCION DE FIANZA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciaron los ciudadanos : JUAN LUIS SOSA CARRERO, MIGUEL BERMUDEZ, ALEXANDRA TELLEZ MORA, ENEIDA MORENO, MABEL FERNANDEZ, EDYNEL GAMBOA, NJAIMEY MANZANILLA, VLADIMIR ALVARADO y GERMAN MONTERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 104.912, 107.347, 104.911, 111.405, 112.729, 111.471, 104.855, 111.51 y 17.073, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO, FORESTAL Y AFINES, en lo sucesivo FONDAFA
Admitida la demanda mediante auto de fecha 17 de julio de 2006, ordenando la comparecencia de la parte demandada.-
En fecha 10 de Noviembre de 2006 la parte actora consigno escrito de reforma de demanda.-
En fecha 16 de enero de 2007 fue admitida la reforma de la demanda ordenando la comparecencia de la parte demandada.-
Posteriormente en fecha 05 de Febrero de 2007, la ciudadana NJAIMEY MANZANILLA ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.855, consignando 3 juegos de copias certificadas para que fueran elaboradas las compulsas respectivas.-

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda mediante auto de fecha 17 de julio de 2006, ordenando la comparecencia de la parte demandada.-
En fecha 10 de Noviembre de 2006 la parte actora consigno escrito de reforma de demanda.-
En fecha 16 de enero de 2007 fue admitida la reforma de la demanda ordenando la comparecencia de la parte demandada.-
Posteriormente en fecha 05 de Febrero de 2007, la ciudadana NJAIMEY MANZANILLA ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.855, consignando 3 juegos de copias certificadas para que fueran elaboradas las compulsas respectivas, siendo desde esa fecha, la evidente falta de interés e impulso procesal.-

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________ del dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
Exp. 24202