Expediente: 24.233. Asit Nº 03
Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: ALBIERA GEOVANNA SANCHEZ BETANCOURT y YINMY ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.162.232 y V- 11.923.006, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 17 de abril de 2006, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ALBIERA GEOVANNA SANCHEZ BETANCOURT y YINMY ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, supra identificados, debidamente asistidos por LIZBETH M DUQUE ORTIZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.071.- Por auto de fecha 09 de mayo del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de junio del 2006, se libró boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo del 2008, se avoco al conocimiento de la presente causa, de igual manera se le exhorto a la parte solicitante a consignar los fotostatos a los fines de librar nuevamente la boleta al fiscal del ministerio público.
En fecha 16 de junio del 2008, se libró boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio del 2008, comparece el alguacil y consigna copia de la boleta debidamente firmada y sellada por la fiscalia 102º del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de junio del 2008, compareció la abg. Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público en la cual expone que la presente causa debe seguir su curso legal.
En fecha 04 de agosto del 2008, comparece el ciudadano YINMY ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.923.006, debidamente asistido por la ciudadana MILITZA CUERVO GUERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.177, en la cual solicita la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio.
En fecha 06 de agosto del 2008, se ordena notificar a la ciudadana ALBIERA GEOVANNA SANCHEZ BETANCOURT, a los fines que se de por notificada de la solicitud de conversión en Divorcio solicitada por el ciudadano YINMY ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, librándose la respectiva boleta de notificación.
en fecha 11 de agosto del 2008, compareció el alguacil de este Juzgado y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana Rosa Sanchez, titular de la cédula de identidad Nº 4.695.669, madre de la ciudadana ALBIERA GEOVANNA SANCHEZ..
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 09 de mayo de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos ALBIERA GEOVANNA SANCHEZ BETANCOURT y YINMY ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.162.232 y V- 11.923.006, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta N° 35, en fecha 09 de marzo de 2002. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,__________________- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. N° 24.233
LTLS/MS/adp-03