Expediente: 24.981.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE ANDRADE VASQUEZ é INDIRA DE JESUS PANZARELLI TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-11.630.072 y V.-11.632.612 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ZULAY MARTINEZ BRITO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.485-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos FRANCISCO JOSE ANDRADE VASQUEZ é INDIRA DE JESUS PANZARELLI TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-11.630.072 y V.-11.632.612 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZULAY MARTINEZ BRITO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.485, en fecha 10 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2008, se libro Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de septiembre de 2008 comparecen ante este juzgado los ciudadanos FRANCISCO JOSE ANDRADE VASQUEZ é INDIRA DE JESUS PANZARELLI TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-11.630.072 y V.-11.632.612 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ZULAY MARTINEZ BRITO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.485 y habiendo transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitan su conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 17 de Septiembre de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos: ciudadanos FRANCISCO JOSE ANDRADE VASQUEZ é INDIRA DE JESUS PANZARELLI TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-11.630.072 y V.-11.632.612 respectivamente y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 27 de Octubre de 2003.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Caracas, ___________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-
Exp. Nro. 24.981.-
LTLS/MS/WM (5).-