25.380 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 198º y 149º

Sentencia: Definitiva
Expediente número: 25.380

SOLICITANTES: DERLICE PASTORA PEREIRA DE GUEVARA y PLACIDO ALBERTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 6.363.216 y V- 5.411.602, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YMERY GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 63.839.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos DERLICE PASTORA PEREIRA DE GUEVARA y PLACIDO ALBERTO GUEVARA, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogado YMERY GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.839, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 201, de fecha 10 de agosto de 1978, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año 1978, han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2008, en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró Boleta de Notificación en fecha 18 de junio de 2008.
En fecha 08 de agosto de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 106 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de agosto de 2008.
El día 17 de septiembre de 2008, compareció ante este Juzgado la Abogada ANA MARIA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter manifestó que pudo constatar que la presente solicitud cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no tiene objeciones que formular, así como que la partición de los bienes no debería ser apreciada por el Juez al momento de dictar sentencia.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos DERLICE PASTORA PEREIRA DE GUEVARA y PLACIDO ALBERTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 6.363.216 y V- 5.411.602, respectivamente, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 201, de fecha 10 de agosto de 1978, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año 1978.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________. Años 198º y 149º.
EL JUEZ,



LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.

En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.




Expediente número 25.380
LTLS/MS/JO (0).