Exp.: 25.905 Asistt: WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Año 196º y 147º


PARTE ACTORA: JOSE DIEGO RESTREPO ECHEVERRI y OSWALDO DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.130.606 y V.-2.973.152 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CONNY GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.886.425, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.522.-
PARTE DEMANDADA: EMILIO LEDESMA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-11.663.597
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DESISTIMIENTO).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA F/D.-
I
Vista la diligencia de fecha 23 de Julio de 2008, suscrita por la ciudadana CONNY GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.886.425, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.522, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desiste del presente procedimiento y en consecuencia solicita la devolución de los documentos originales que conforman el presente expediente, este juzgado a los fines de proveer observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana CONNY GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.886.425, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.522, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE DIEGO RESTREPO ECHEVERRI y OSWALDO DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.130.606 y V.-2.973.152 respectivamente, en contra de EMILIO LEDESMA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-11.663.597 en fecha 17 de junio de 2008.
En fecha 04 de Julio de 2008, éste Tribunal admite la presente demanda cuanto a lugar en derecho y ordenar el emplazamiento del ciudadano EMILIO LEDESMA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-11.663.597.
En fecha 21 de Julio de 2008 se libro compulsa de citación a la parte demandada.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tomando en consideración que la ciudadana CONNY GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.886.425, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.522, tiene facultad expresa para desistir tal y como se desprende de documento poder que corre inserto en original al folio 21del presente expediente le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por la parte solicitante, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
De la misma forma este juzgado acuerda la devolución de los documentos originales que conforman el presente expediente, previa su certificación por secretaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________________________.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-

Exp. 25.905.-
LTLS/MS/WM (5).-