REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
Exp. N° 25.999

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ALBERTO ESCALANTE IZZO y PATRICIA NINA ISABEL NARVAEZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.549.972 y V- 15.099.444, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 11 de Julio del año 2008, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCALANTE IZZO y PATRICIA NINA ISABEL NARVAEZ GAMEZ, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana NORKA MARGARITA ZAMBRANO ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.700, quienes alegan haber contraído matrimonio en fecha 11 de Noviembre de 2000 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, estableciendo su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas. De igual modo, señalan los solicitantes que de dicha unión no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Alegan los solicitantes, que motivado a desavenencias irreconciliables entre ellos, la convivencia resultó difícil produciendo la ruptura de la relación y una separación de hecho sin reconciliación alguna hasta la fecha, por lo que fundamentan la presente solicitud en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil con el fin de que se disuelva el vinculo matrimonial por ellos contraído ante al Autoridad Civil antes mencionada, consignando al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio expedida en fecha 05 de Febrero de 2001 a solicitud de la parte interesada.
En fecha 21 de Julio de 2008 fue admitida la presente solicitud ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo ésta librada en fecha 04 de Agosto de los corrientes.
Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó a los autos la Boleta librada a la Representación Fiscal debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 106 del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de Agosto de 2008.
Por último, en fecha 11 de Agosto de 2008, la ciudadana ANA MARINA LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, compareció ante este Tribunal, señalando que luego de una revisión a la presente solicitud no tiene nada que objetar al respecto por cuanto se han cumplidos con todos los requisitos de ley.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCALANTE IZZO y PATRICIA NINA ISABEL NARVAEZ GAMEZ, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado el acto bajo el número 106; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho _____________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ





Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.).-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp. N° 25.999
LTLS/MS/LM9.-