Nº 26.084 Asitt: 04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: IRMA JOSEFINA FERNANDEZ y RAMON OSWALDO OCHOA FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.483.395 y 2.511.805, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YUSULIMAN VINDIGNI, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.266.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Homologación).
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Vista la solicitud que antecede de fecha 05 de Agosto de 2008, suscrita por los ciudadanos IRMA JOSEFINA FERNANDEZ y RAMON OSWALDO OCHOA FRANQUIZ, supra identificados, debidamente asistidos por YUSULIMAN VINDIGNI, abogada en ejercicio, antes identificada, por medio de la cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional del libelo de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, y visto que ambas partes acordaron por la vía del CONVENIMIENTO en todas y cada una de las partes la presente la PARTICIÒN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella. Respecto a la solicitud que le sean expedidas copias certificadas del escrito de partición y del presente auto, este tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,__________________.
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.-





Exp. Nº 26.084
LTLS/MS/JCG-04