Expediente: N° S-9204.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________.-
Años 196° y 148°

SOLICITANTE: JULIO CESAR VILLALOBOS RIVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulara de la cedula de identidad N° V.- 3.411.993.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR VILLALOBOS RIVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulara de la cedula de identidad N° V.- 3.411.993, debidamente asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, en fecha 24 de septiembre de 2007, mediante la cual solicitada la rectificación del Acta de Defunción de su madre, la ciudadana JUANA DEL CARMEN RIVILLA DE VILLALOBOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-462.660, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 508, correspondiente al día 18 de Abril de 2007, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta que la mencionada ciudadana era viuda del ciudadano “JULIO ALBERTO GARCIA VILLALOBOS”, siendo lo correcto “JULIO VILLALOBOS GARCIA”.
En fecha 14 de Mayo de 2008, este juzgado admite la presente solicitud, ordenando librar en esa misma fecha librar EDICTO emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tenga en actas, a fin de que expongan lo que consideren pertinente, así como librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta. En esa misma fecha se libro edicto.
En fecha 23 de Mayo de 2008, comparece ante este juzgado el ciudadano JULIO CESAR VILLALOBOS RIVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulara de la cedula de identidad N° V.- 3.411.993, debidamente asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236 y retira edicto librado en fecha 14 de Mayo de 2008.
En fecha 30 de Mayo de 2008, comparece ante este juzgado el ciudadano JULIO CESAR VILLALOBOS RIVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulara de la cedula de identidad N° V.- 3.411.993, debidamente asistido de abogado y en su carácter de parte solicitante consigan a las actas que conforman el presente expediente ejemplar de la publicación del edicto librado en fecha 14 de Mayo de 2008.
En fecha 18 de Julio de 2008, se libro Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico quien en fecha 11 de Agosto de 2008, manifiesta no tener nada que objetar a la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, comparece ante este juzgado la ciudadana AMINTA ELISA VILLALOBOS RIVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.556.209, quien impuesta de las generalidades de ley y debidamente juramentada rindió declaraciones respecto a la presente solicitud de Rectificación de acta de Defunción, desprendiéndose de sus alegatos la correcta identificación de su padre y consecuentemente difunto esposo de la causante, el cual quedo identificado como JULIO VILLALOBOS GARCIA.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Original de Acta de Defunción Errada, antes ya identificada, la cual corre inserta al folio tres (f.03) del presente expediente y de la que se desprende tanto la fecha y circunstancias del referido fallecimiento como el error en el que se incurrió al identificar de forma errada al difunto esposo de la causante, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Original de Datos filiatorios del ciudadano JULIO VILLALOBOS GARCIA, difunto esposo de la causante y del cual se desprende su correcta identificación, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Copias Simples de las cedulas de identidad del ciudadano JULIO CESAR VILLALOBOS RIVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulara de la cedula de identidad N° V.- 3.411.993 y la ciudadana JUANA DEL CARMEN RIVILLA DE VILLALOBOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-462.660, las cuales por no haber sido impugnadas o desconocidas se tienen como copias fieles a su original y conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este juzgador le da pleno valor Probatorio.
 Original de Acta de Defunción del ciudadano JULIO VILLALOBOS GARCIA, inserta al folio catorce (f.14) del presente expediente, de la que se desprende la correcta identificación del antes mencionado ciudadano, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Original de Gaceta Oficial N° 2.391 Extraordinario de fecha 08 de Febrero de 1979, la cual corre inserta a los folios siete y ocho (f.7 y f.8) del presente expediente, de la que se desprende tanto la fecha de nacionalización cono la identificación exacta del ciudadano MICHELE TIERNO MOSCARELLA, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 432 del Código de Procedimiento Civil la tiene como fidedigna y le da pleno valor Probatorio.


III
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana JUANA DEL CARMEN RIVILLA DE VILLALOBOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-462.660, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 508, correspondiente al día 18 de Abril de 2007, presentada por el ciudadano JULIO CESAR VILLALOBOS RIVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulara de la cedula de identidad N° V.- 3.411.993, en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta dice el nombre del difunto esposo de la ciudadana JUANA DEL CARMEN RIVILLA DE VILLALOBOS, como “JULIO ALBERTO GARCIA VILLALOBOS”, deberá decir, “JULIO VILLALOBOS GARCIA”.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. S-9204.-
LTLS/MS/WM (5).-