Expediente: N° 25.605.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________.-
Años 196° y 148°

SOLICITANTE: LUPERCIA OLIVARES DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-3.146.564.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALEX AZUAJE AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-4.579.372 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.840.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUPERCIA OLIVARES DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-3.146.564, debidamente asistida por el ciudadano ALEX AZUAJE AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-4.579.372 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.840, en fecha 27 de Marzo de 2008, mediante la cual solicitada la rectificación del Acta de Nacimiento de su Hija, la niña EGLEE COROMOTO ARVELO OLIVARES, según acta N° 1315, la cual corre inserta a los Libros de nacimientos que al efecto lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error material al asentar en dicha acta el nombre de su madre (la solicitante) como “GUADALUPE”, siendo lo correcto, “LUPERCIA”.
En fecha 19 de Mayo de 2008, este juzgado admite la presente solicitud, ordenando librar EDICTO emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tenga en actas. Asimismo se ordena emplazar al ciudadano CRUZ ELISEO ARVELO DIAZ, para que compareciera ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en autos de su citación a las 11:00 a.m., a fin de que expusiera lo que considerara pertinente con respecto a la presente solicitud. En esa misma fecha se libro edicto.
En fecha 21 de Julio se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha 11 de agosto de 2008, manifiesta no tener objeción alguna a la presente solicitud.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Original de Acta de Nacimiento errada, antes identificada, inserta al folio Cuatro (f.04) del presente expediente, de la cual se desprende que el nombre de la madre de la ciudadana EGLEE COROMOTO ARVELO OLIVARES y consecuentemente parte solicitante en el presente expediente fue mal escrito colocándose en dicha acta “GUADALUPE”, siendo lo correcto, “LUPERCIA”, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Original de acta de matrimonio de los ciudadanos CRUZ ELICEO ARVELO DIAZ y LUPERCIA OLIVARES, cursante al folio cinco (f.05) del presente expediente, de la cual se desprende el nombre correcto de los padres de la menor de cuya acta se pretende rectificar, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana LUPERCIA OLIVARES DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-3.146.564, la cual corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, de la que se desprende la correcta identificación de la solicitante, la cual por no haber sido impugnada o desconocida se tiene como copia fiel a su original y conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil este juzgador le da pleno valor Probatorio.
 Original de acta de nacimiento de la ciudadana LUPERCIA OLIVARES DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-3.146.564, de la que se desprende su correcta identificación, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Original de acta de Defunción del ciudadano CRUZ ELISEO ARVELO DIAZ, de fecha 10 de Mayo de 2007, anotada bajo el N° 49424 de los libros de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio Trece (f.13) del presente expediente, de la que se desprende el nombre correcto de su viuda, ciudadana LUPERCIA OLIVARES, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
III
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña EGLEE COROMOTO ARVELO OLIVARES, la cual corre inserta a los Libros de nacimientos que al efecto lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 1315, en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta dice el nombre de su madre como “GUADALUPE”, deberá decir, “LUPERCIA”.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 25.605.-
LTLS/MS/WM (5).-