Expediente: N° S-8443.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________.-
Años 196° y 148°

SOLICITANTE: ILSI DEL CARMEN CORTEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: EDUARDO MENDA OSORIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.260.
MOTIVO: INSRCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana ILSI DEL CARMEN CORTEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano EDUARDO MENDA OSORIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.260, donde solicita Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos.
Alega la solicitante que nació en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 03 de Noviembre de 1982, siendo hija de los ciudadanos ISMENIA MARGARITA AÑEZ DE CORTEZ y DANIEL JOSE CORTEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.507.068 y V.-3.415.263, respectivamente, no habiendo sido presentado ante ninguna Autoridad Civil.
Por auto de fecha 15 de Enero de 2007, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento.
En fecha 14 de Febrero de 2008, este juzgado admite reforma de la solicitud de inserción de partida formulada por ILSI DEL CARMEN CORTEZ AÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por EDUARDO MENDA OSORIO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.260 y en concordancia con los Artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena emplazar a los ciudadanos, ISMENIA MARGARITA AÑEZ DE CORTEZ, RITZON EDUARDO CABRITA y FRANCELINA GIL CABALLERO, para que comparezca ante este Tribunal el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de ser interrogados por este Tribunal. Así mismo ordena librar boleta al Fiscal del Ministerio Público y Edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud, para que comparezcan dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del presente edicto se haga, para que expongan lo que consideren pertinente en relación con la misma, librándose edicto en esa misma fecha.
En fecha 14 de Marzo de 2008 se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y la parte solicitante consigno a las actas que conforman el presente expediente ejemplar de diario contentivo del edicto librado en fecha 14 de febrero de 2008.
En fecha 13 de Junio de 2008, comparecieron ante este juzgados los ciudadanos ISMENIA MARGARITA AÑEZ DE CORTEZ, RITZON EDUARDO CABRITA y FRANCELINA GIL CABALLERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.507.068, 13.948.112 y 14.941.385, respectivamente, a fin de ser interrogados por este órgano jurisdiccional quienes fueron contestes a las preguntas realizadas por este juzgador, desprendiéndose de sus respuestas que los padres de la solicitante son Leda Catalina Rada y Octavio Mercedes Quiroz, que la misma nació el 27 de Junio del año 1975 en la Maternidad Concepción Palacios y no fue presentada en razón de una enfermedad de su madre.
En fecha 19 de Mayo de 2008, compareció ante este juzgado la ciudadana MARIA GIGLIO GUEVARA, a fin de ser interrogada por este órgano jurisdiccional quien fue conteste a las preguntas realizadas por este juzgador, desprendiéndose de sus respuestas que los padres de la solicitante tienen por nombres ISMENIA MARGARITA AÑEZ DE CORTEZ y DANIEL JOSE CORTEZ LOZADA, que la misma nació el 03 de Noviembre de 1982, en la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 24 de septiembre de 2008, comparece ante este juzgado la abogada ANA MARINA LOVERA, quien en su carácter de Fiscal Centésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante diligencia manifestó su conformidad con la presente solicitud.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Original de Constancia de Nacimiento expedida por la maternidad Concepción Palacios, la cual corre inserta al folio N° 03 del presente expediente y de la que se desprende que el día 03-11-1982, a las 3: 45 de la mañana nació una persona de nombre ILSI DEL CARMEN siendo su madre la ciudadana ISMENIA AÑEZ DE CORTEZ, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Original de Peritaje N° 06-A, emanado de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 20 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio N° 04 del presente expediente, de la que se desprende que no se pudo realizar la comparación papiloscopica ya que los podogramas presentes en la historia clínica de la ciudadana ILSI DEL CARMEN CORTEZ AÑEZ, no presentan nitidez, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Original de Constancia de no presentaron, emanada del registro Principal del Municipio Libertador del Estadio Miranda, la cual corre inserta al folio N° 05, de la que se desprende que la ciudadana ILSI DEL CARMEN CORTEZ AÑEZ, no se encuentra registrada y por consiguiente no aparece su acta de nacimiento en tal registro, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Original de Constancia de no presentaron, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 18 de Octubre de 2006, la cual corre inserta al folio N° 06, de la que se desprende que en los libros de registro de nacimientos de esa jefatura no se encuentra el acta que corresponde a la ciudadana ILSI DEL CARMEN CORTEZ AÑEZ, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ISMENIA MARGARITA AÑEZ DE CORTEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.507.068, las cuales por no haber sido impugnadas o desconocidas se tienen como copias fieles a su original y conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil este juzgador le da pleno valor Probatorio.
III
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana ILSI DEL CARMEN CORTEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, nació el 03 de Noviembre de 1982, en la Maternidad Concepción Palacios, a las 3:45 a.m., que los nombres de sus padres son ISMENIA MARGARITA AÑEZ DE CORTEZ y DANIEL JOSE CORTEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.507.068 y V.-3.415.263, respectivamente, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y en el Registro Principal del Municipio Libertador, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Librese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________________.- Años 196° y 147°.
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-

EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha anterior, _______________, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-


Exp. Nro. S-8443.-
LTLS/MS/WM (5).-