REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la avenida Universidad de la Urbanización Los Chaguaramos, edificio Floral Park, apartamento N° 20, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del ciudadano Rubén Darío Camacho Prato, titular de la cédula de identidad No.7.260.751, y su apoderado judicial abogado Edmundo Pérez Arteaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.589, y del ciudadano Alí José Peláez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.774.760, respectivamente, en su carácter de perito avaluador, a los fines de practicar la medida de RESTITUCIÓN, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Camacho Prato, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.260.751 contra las vías de hecho cometida por la ciudadana Sandra L. Abbate, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.204.328. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley y luego de reiterados llamados, el Tribunal encontrándose a las afueras del inmueble es atendido por una ciudadana a quien se le requiere permitir el acceso para proceder a ser debidamente notificada. Seguidamente la antes citada ciudadana permite el ingreso al interior del inmueble y a requerimiento de la ciudadana Juez se identifica como Sandra L Abbate Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.204.328, a quien se impone debidamente del contenido del despacho y se le hace saber que las acciones legales que tenga a bien ejercer deberán ser interpuesta por ante el Tribunal de la causa, estando debidamente representada por abogado, luego de ello la notificada manifiesta que el señor Rubén Darío Camacho le había hecho entrega de las llaves del inmueble y procedió a irse de viaje por lo que aprovechó la oportunidad para ingresar al mismo y proceder a reacondicionarlo, haciendo notar que en el espacio destinado al balcón se encuentran las pertenencias del señor Rubén Darío Camacho, las cuales voluntariamente los pone a la orden del mismo y que de acuerdo a la revisión efectuada por el Tribunal son los siguientes: 1°) Un (01) cuadro, que según el dicho del accionante es del Maestro Oswaldo Vigas; 2°) Una (01) impresora marca Hp, serial N° CNJAH3LTBY, en su caja; 3°) Un (01) Dvd, marca placer; 4°) Un (01) Violín eléctrico con una letra impresa que se lee “F”, color negro, con su arco en su estuche tapizado en tela de color negro, marca Fender; 5°) Un (01) violín ¾ sin arco, en su estuche de color negro; 6°) Un (01) violín francés con su arco, marca Etienen Poison, en su estuche en tela de color azul; 7°) Un (01) maletín en tela de color negro conteniendo en su interior un DVD, marca Hypson, serial N° 010749, un VHS, marca Phillips, serial N° 50277946, un estuche con un juego de herramientas marca Black Decaer, un tripoide para cámara, un módem marca ZTC, serial N° 009C76541031, un reuter marca Netgear, serial N° 1MF17C7104122 y unos cables de diferentes tamaños; 8°) Un (01) maletín en tela de color negro conteniendo en su interior una caja para limpiar zapatos, un teléfono en material plástico de color crema, marca Treson y un estuche con cd; 9°) Una (01) lámpara de mesa en metal de color gris; 10°) Un (01) reloj de vidrio y cerámica; 11°) Una (01) caja de herramientas de color gris; 12°) Tres (03) estuches para violín los cuales se encuentran vacíos;13°) Una (01) bolsa plástica de color amarillo conteniendo en su interior un morral en tela de color gris, dos maletines en tela de color negro y uno rojo; 14°) Una (01) bolsa en material plástico de color amarillo conteniendo en su interior un juego de ajedrez, una carpeta verde, varios objetos personales y tres cestas pequeñas; 15°) Una (01) bolsa plástica de color amarillo varios objetos; 16°) Una (01) escalera en metal de color gris con cónico peldaños; 17°) Seis (06) tablas de forma rectangular; 18°) Una (01) silla en madera de color marrón, tapizada en tela a cuadros; 19°) Una (01) cortina en tela estampada; 20°) Un (01) bosxpring tamaño matrimonial. En este estado el abogado Edmundo Pérez Arteaga en representación del agraviado, expone:” Visto todo lo anterior esta representación previa autorización del agraviado renuncia a la restitución del inmueble acordada por el Tribunal de la causa y nos reservamos las acciones que nos otorga la Ley.” Es todo. En este estado la Juez Ejecutora oída la renuncia a los derechos de restitución del inmueble que le han sido conferidos al ciudadano Rubén Darío Camacho, efectuada por su apoderado judicial Edmundo Pérez Arteaga, antes identificado, la Juez se abstiene de ejecutar la medida de restitución acordada por el Juzgado Constitucional, por lo que se deja en posesión de la ciudadana Sandra L Abbate, ya identificada del apartamento Nº 20, ubicado en el Edificio Floral Park, situado en la avenida Universidad de la Urbanización Los Chaguaramos. Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por cuanto voluntariamente dicha ciudadana hizo entrega al ciudadano Rubén Darío Camacho de los bienes reconocidos como de su propiedad, ordena el retiro de los mismos. Revisado el maletero signado con el Nº 20, que corresponde al apartamento objeto de la medida se evidenció que solo se encuentran en él bienes pertenecientes a la ciudadana Sandra L Abbate, por lo que en virtud de la renuncia efectuada por la parte agraviada se ordena dejar el maletero en las condiciones encontradas. Se concluye el acto siendo las 11:10 a.m.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Caribay Gauna.
La parte accionante y su apoderado judicial

Rubén Darío Camacho Prato
Abg. Edmundo Pérez Arteaga
La Notificada

Sandra L Abbate


El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 2802-08 (Interno).
Exp. 16.008 (Tribunal de la Causa).
CG/.