REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y en compañía del abogado Luís Felipe Blanco Souchón, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 1.267, actuando en su carácter de endosatario en procuración, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo se trasladan a la dirección señalada por el abogado Luís Felipe Blanco Souchon, siendo: Centro Comercial Galerías Los Naranjos, ubicado en Los Naranjos, nivel 2, local C264B; a fin de practicar medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de novecientos veintidós mil ochocientos ocho bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 922.808,20) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un veinticinco por ciento (25%), siendo ésta la cantidad de ciento dos mil quinientos treinta y cuatro bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (BsF. 102.524,24), ya incluida en el monto anterior. Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero la suma a embargar será de quinientos doce mil seiscientos setenta y un bolívares fuertes con veintidós céntimos (BsF. 512.671,22), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal Comitente en un veinticinco por ciento (25%), ya incluida en el referido monto; medida ésta decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimatorio) incoara el abogado Luís Felipe Blanco Souchon, en su carácter de endosatario en procuración de dos letras de cambio cuyo beneficiario original es la Sociedad Mercantil Paladar Extramo, C.A, contra las Sociedades Mercantiles Inversiones 2512 LN, C.A e Inversiones Wong Bistro, C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por un ciudadano que manifiesta llamarse Jean Carlos Uzcategui García, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.724.854, y ser encargado del restaurant donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se procede a notificar de la medida. Asimismo se encuentra presente un ciudadano que se identifica como Eusebio José Agostinho Silva, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.401.586, quien manifiesta igualmente ser encargado del negocio y se notifica de la medida. La Juez Ejecutora insta a dichos ciudadanos a comunicarse con el o los representantes de la compañía a fin de que se hagan presentes. Seguidamente el ciudadano Jean Carlos Uzcategui se comunica vía telefónica con el representante de la empresa quien le manifestó que se haría presente lo más pronto posible. En este estado el abogado Luís Felipe Blanco Souchon, en su carácter ya expresado, expone: “ A los fines de constatar que efectivamente se encuentra legítimamente constituido como lo requirió la ciudadana Juez ya que no tienen información visible alguna, se solicitó al encargado pasar la tarjeta de compra por la certificadora correspondiente del banco la cual arroja como resultado que se está en el Restaurant Lee Wong en los Naranjos, cuyo Rif es J-313384860, como se acredita con el recibo de compra Master Card obtenido en su presencia y el cual coincide con la certificación del Seniat y otras ordenes de compra que igualmente se presentan con anterioridad que certifica que ese Rif J-313384860, corresponde a la Sociedad Mercantil Inversiones Wong Bistro C.A, firma co-demandada, de modo tal que queda claramente demostrado que nos encontramos en la sede de dicha empresa, se acompañan los recaudos señalados que así lo acreditan”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora procede a verificar recaudos presentados. Acto seguido se hace presente un ciudadano que se identifica como Yulan Hibert Ley Araya, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.022.810, manifestando ser Presidente de las compañías demandadas, a quien se notifica de la medida y se insta a establecer conversaciones con la parte actora a los fines de que se busque la posibilidad de llegar a algún acuerdo, para lo cual debe estar debidamente asistido de abogado. Transcurrido un tiempo prudencial el ciudadano Yulan Hibet Ley Araya, en su carácter de Presidente de las compañías demandadas manifiesta su deseo de querer convenir con la parte actora, por lo que habiéndose comunicado vía telefónica con su abogada de nombre Matilde Pinto, solicita se conceda un tiempo prudencial para que ésta se presente. La Juez Ejecutora oído lo anterior acuerda conceder el tiempo de espera. Siendo las 2:00 pm se hacen presentes las abogadas Matide E. Pinto A. y Merly Coromoto Nava Lugo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 47.541 y 66.843, respectivamente, a los fines de asistir a la parte demandada. En este estado el ciudadano Yulan Hibert Ley Araya, en su carácter de Presidente de las compañías Inversiones 2512 LN, C.A e Inversiones Wong Bistro, C.A, debidamente asistido por las abogadas Matilde Pinto y Merly Coromoto Nava, expone. “ En mi condición de presidente de ambas compañías demandadas Inversiones Wong Bistro C.A e Inversiones 2512LN, C.A, sobre las cuales tengo facultades estatutarias de obligarlas con mi sola firma y actuación y las cuales están debidamente identificadas en el libelo de la demanda, las doy por intimada, renuncio al término de comparecencia y a cualquier otro derecho o defensa de Ley que les favorezca y en nombre de ambas convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos en que se funda pues es cierta y de plazo vencido la obligación demandada como en el derecho alegado y que asiste a la actora. Reconozco y establezco como obligación total por concepto de la demanda sus costos, costas, intereses, gastos y honorarios de abogados que se han causado o podido causar, la suma única y total de quinientos treinta y cuatro mil bolívares fuertes (BsF 534.000,00). Dicho monto será pagado en 24 cuotas mensuales y consecutivas de veintidós mil doscientos sesenta bolívares fuertes con cincuenta céntimos (BsF 22.260,50) cada una de ellas y dentro de los diez primeros días de cada mes inmediatos al vencimiento en manos de la representación de la parte actora y previa la presentación del correspondiente recibo o comprobante de dicho pago que ésta presente. La primera de dichas cuotas vence el 10/10/2008, las restantes en forma consecutiva como se indica. En forma expresa convengo en que la falta de pago de dos de dichas cuotas en forma consecutiva, dará derecho a la parte actora a considerar la obligación como de plazo vencido pudiendo ejecutar la obligación por el saldo adeudado a la fecha, conviniendo en forma expresa que los bienes que se embargaren pudieren ser rematados con el avalúo de un solo perito designado por el Tribunal y con la publicación de un solo cartel como el mismo lo indique. Para dejar claro la forma de pago establecida se acompaña firmada por ambas partes y sus abogados asistentes el cuadro que refleja las cuotas establecidas. Igualmente actuando en forma personal, en ejercicio y representación de mis derechos e intereses y comprometiendo mi patrimonio personal me constituyo en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones asumidas por mis representadas en este acuerdo, renunciando expresamente al beneficio de excusión. Me obligo a no retirar sin notificar a la parte actora ninguno de los bienes que forman parte del inventario de este negocio”. Es todo. En este estado el representante de la parte actora en su condición de endosatario en procuración identificado al inicio, expone: “En nombre de mi endosante y titular de la obligación demandada acepto el convenimiento y la forma de pago establecida por el representante de las demandadas y avalista que en forma personal se constituye en este acto por las obligaciones asumidas por las demandadas. En consecuencia solicito a la Juez Ejecutora se abstenga de practicar la medida decretada y remita las actuaciones al Tribunal de la Causa”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora visto el convenimiento celebrado entre las partes y la solicitud de abstención efectuada por la parte actora, se abstiene de practicar la medida y ordena agregar a los autos recaudos consignados. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa imparta de homologación de Ley. Se ordena el retiro del Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:10 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
La parte actora
Abg. Luís Felipe Blanco Souchon
Los Notificados
El Presidente …
…de las compañías demandadas.
Yulan Hibert Ley Araya
El Apoderado de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2798-08 (Interno).
Exp. 2008-15.936 (Tribunal de la Causa).
CG/.-