REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo once y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados José Gregorio Padrino y Manuel Antonio Acevedo Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.513 y 56.178, respectivamente, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: un local de oficina signado con el Nro. 2-B, ubicado en el Edificio Orta, situado en la Calle Mohedano con la Calle Sucre, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A. contra el ciudadano ALVARO DOS SANTOS.- Una vez a las puertas del inmueble señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por personal alguna.-En este estado los apoderados judiciales actores, exponen: por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna, solicitamos al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de apertura de la puerta y reja principal que da acceso al inmueble.-Es todo.-Acto seguido Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales actores, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano Joseph Cañizalez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.759.907, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente lo acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la reja y puerta principal que dan acceso al inmueble, encontrándose el mismo completamente libre de bienes muebles y personas.- Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local de oficina, signado con el Nro. 2-B, ubicado en el Edificio Orta, situado entre la Calle Mohedano con la Calle Sucre, Municipio Chacao, Estado Miranda; y lo pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada al efecto la firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y país, y/o documentos comerciales.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 180.000.,00).- Es todo.-Acto seguido el Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las una y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA EL CERRAJERO JUDICIAL
ABG. JOSEFA MANTILLA