REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Ali José Navarrete Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.631, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Nro. 303, ubicado en el Piso 3, del Bloque 12, Urbanización Caricuao, Sector UD-4, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana YESENIA MAYULI ANTUNES PERDOMO contra el ciudadano LUIS GUILLERMO ACOSTA HEREDIA.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por personal alguna.-Seguidamente se hace presente en el pasillo del bloque una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Antonia Cristina Rodríguez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-1.142.104, a quien se le informo de la misión del Tribunal, manifestando la notificada ser habitante del apartamento Nro. 304, contiguo al objeto de la medida, y pide un tiempo prudencial a fin de comunicarse vía telefónica con la demandada en el presente proceso, a objeto de que se apersone en el inmueble.-Es todo. Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la representación de la parte actora, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por los demandados, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana.-Seguidamente, siendo las once y quince minutos de la mañana, transcurrido el tiempo prudencial de espera, el apoderado judicial actor expone: por cuanto no ha hecho acto de presencia persona alguna, transcurrido el tiempo prudencial de espera otorgado, pido al Tribunal, se sirva designar cerrajero judicial a fin de la apertura de la puerta que da acceso al inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano Joseph Cañizalez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.759.907, quien estando presente acepta el cargo de cerrajero judicial, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones, procediendo a la apertura de la reja y puerta principal, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-Acto seguido se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Patricia Verónica Gómez Suárez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.908.520, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser cónyuge del demandado en el presente proceso, y pide al Tribunal la autorice trasladar todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al salón de fiestas del mismo bloque, por cuanto la Administradora del mismo, ciudadana Aura Maria Rangel de González, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-1.564.458, presente en este acto, en nombre de los copropietarios autoriza.- Es todo.-Acto seguido la ciudadana Aura Maria Rangel de González, antes identificada, expone: en mi condición de administradora del bloque, ratifico lo expresado por la ciudadana Patricia Verónica Gómez Suárez, antes identificada.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por las notificadas, la solicitud contenida en la misma, acuerda proveer mas adelante con lo solicitado.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes muebles, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor la solicitud contenida en la misma, dando cumplimiento a la misión encomendada, practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 303, ubicado en el Piso 3 del Bloque 12, Urbanización Caricuao, Sector UD-4, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Yesenia Mayuli Antune Perdomo, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Ali José Navarrete Toro, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.- Es todo.-Acto seguido el Tribunal, visto que dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, previa solicitud del apoderado judicial actor, ordena al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble, a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un equipo de computación compuesto por monitor de color gris, marca: BC, sin serial visible, con disco duro, color negro, sin marca ni serial visible; 2) una impresora de color gris, marca: HP-, serial Nro. F380; un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, tapizados en tela color azul y beige, sillas individuales; 4) una mesa para computadora, en madera color marrón, compuesta por cuatro entrepaños y una gaveta; 5) un televisor de 29 pulgadas, color gris, marca: Samsung, modelo: FM21M16; 6) una vitrina compuesta por tres gavetas y cinco puertas batientes color marrón, 7) un microondas, marca: no visible, color blanco; 8) una secadora, color blanco, marca: general electric, sin serial visible, 9) una lavadora, color blanco, marca: LG, modelo: 574SSPM; 10) una cama tipo individual, compuesto por su colchón, tipo box, 11) una cama tipo matrimonial, con su colchón.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición que antecede realizada por la ciudadana Patricia Verónica Gómez Suárez, antes identificada, en su condición de cónyuge del demandado, la manifestación expresada en este acto por la administradora del bloque, con la anuencia del apoderado judicial actor, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.- Es todo.-En este estado el apoderado judicial actor, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Ahora bien, por cuanto el mandamiento de ejecución contiene medida de Embargo Ejecutivo, pido al comisionado se abstenga de practicar la misma y remita al comitente las resultas de la presente comisión, reservándome en nombre de mi representada ejecutarla por separado.- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente, ordenado la remisión con sus resultas al Tribunal de la causa a fin de su conocimiento, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR




EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR



LA NOTIFICADA LA NOTIFICADA LA CONYUGE DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA EL CERRAJERO JUDICIAL
ABG. JOSEFA MANTILLA