REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, ciudadana Marianela Moreno de Ibarra, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.976.277, su abogada asistente Alicia Monagas Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.364, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Esquina de Salas, sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Piso 6, Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del Juicio que por el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sigue la ciudadana MARIANELA MORENO DE IBARRA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.- Una vez en el lugar señalado por la parte actora, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Marvic Morillo, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.733.284, quien manifiesta desempeñar el cargo de Coordinadora de la Unidad de Asuntos Legales, a quien se le notificada del mandamiento de ejecución emanado del Tribunal de la causa en el cual se ordena: “…la reincorporación de la querellante, al cargo de PSICOLOGA JEFE, adscrita a la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación y Deporte, o en otro cargo de similar jerarquía, con un salario igual al devengado, asimismo se ordeno el pago de los sueldos y demás remuneraciones dejadas de percibir y que no requieran la prestación efectiva del servicio, desde la ilegal destitución hasta que se produzca su efectiva reincorporación al cargo, de igual forma se ordeno realizar experticia complementaria de la decisión a los fines, de que sean determinados los montos ordenados a pagar, conforme lo prevee el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.- Que la referida sentencia se encuentra ejecutoriada y definitivamente firme.-Que ha transcurrido el lapso y se han realizado todas las gestiones, de conformidad con el articulo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, sin resultado en cuanto a ser efectivo el mandamiento judicial, lo que revela que la administración ha sido renuente al cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2006 dictada por ese Tribunal…”.- En este estado siendo las diez y diez minutos de la mañana, se hace presente una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Maria Gabriela Cuevas, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 48.368, y manifiesta la parte actora que la prenombrada abogada, ser también quien la asiste en el presente proceso.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal, procede en este acto hacer entrega a la notificada constante de veintiocho (28) folios útiles, copias fotostáticas simples del mandamiento de ejecución y sus anexos a los fines de mayor ilustración, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE
LA NOTIFICADA LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 08.2575