REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las doce del medio día, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gian Carlo Digregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.230, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Nro. 102, Planta Décima del Edificio Ideal, ubicado en la Calle B del Parcelamiento Residencial Boleita, Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por ACCION REIVINDICATORIA sigue el ciudadano DANNNY JOSE SALGADO UZCATEGUI contra los ciudadanos VIVIANA INES UZCATEGUI HINCAPIE, HUMBERTO UZCATEGUI ECHEVERRIA y MARIA LIA HINCAPIE DE UZCATEGUI.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Viviana Inés Uzcategui Hincapié, Humberto Uzcategui Echeverría y Maria Lia Hincapié de Uzcategui, quienes son mayores de edad, venezolanos los dos primeros y la tercera colombiana, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-11.029.943, V.-6.330.854 y E.-985.731, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser los demandados en el presente proceso.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble identificado con el Nro. 102, ubicado en la Planta Décima del Edificio Ideal, situado en la Calle B del Parcelamiento Residencial Boleita, Distrito Sucre del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Danny Jose Salgado Uzcategui, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado Gian Carlo Digregorio, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-En este estado el apoderado judicial actor, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avaluó realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia ordenar al perito avaluador realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a objeto de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) una mesa de comedor, elaborada en madera de color marrón, forma ovalada, compuesta por seis sillas en madera, color marrón, cojines color verde; 2) un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, elaborado en tela color azul, otro sofá en tela color azul de dos puestos; 3) una mesita de pared, en madera color marrón, compuesta por una gaveta y un espejo; 4) dos mesitas tamaño pequeñas, en madera y vidrio; 5) un televisor de 19 pulgadas color gris, marca: hyunday, sin serial visible; 6) un equipo de computación compuesto por un monitor, color negro, marca: IIT, serial Nro. TFT1780S, un disco duro, color negro, sin serial visible, un teclado color negro sin serial visible; 7) una mecedora, elaborada en madera; 8) un microondas, marca: hyunday, color gris, sin serial visible; 9) una cama tipo matrimonial, en madera y hierro, color negro; 10) un televisor de 19 pulgadas, marca: sony, modelo: RV1973RV; 11) una cama tipo matrimonial, en madera con su respectivo colchón, 12) un gavetero, compuesto por seis gavetas; 13) un televisor de 19 pulgadas, marca: sharp, sin serial visible; 14) una nevera, compuesta por dos puertas, color beige, sin serial visible, marca: luferca.-Es todo.-En este estado, los demandados en el presente proceso, ciudadanos Viviana Ines Uzcategui Hincapié, Humberto Uzcategui Echeverria y Maria Lia Hincapié de Uzcategui, antes identificados, exponen: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, solicitamos al Tribunal, se sirva acordar el traslado de los mismos bajo nuestra responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 104, ubicado en la misma planta Décima del Edificio Ideal, ubicado en la misma dirección donde se encuentra constituido el Tribunal.-Es todo.-Acto seguido, el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los notificados, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial actor, ordena al perito avaluador suspenda el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro en el inmueble, en consecuencia autoriza el traslado de los mismos a la dirección por ellos aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Acto seguido, el apoderado judicial actor, expone: recibo en este acto en nombre de mi mandante, el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y veinte minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
EL NOTIFICADO LA NOTIFICADA LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA