REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Garet Johnston, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.684, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: apartamento distinguido con el numero 4-B, situado en la Planta Cuatro (4), esquina Sur de la referida planta, del Edificio denominado Tahonera III, Segunda Etapa de las Residencias La Tahonera, situado en la Parcela Nro. 14, de la Urbanización La Tahona, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la INMOBILIARIA BUNGALOW contra la ciudadana ANA VICTORIA OROZCO VILLALOBOS.- Una vez a las puertas del inmueble señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por personal alguna.-En este estado el apoderado judicial actor, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente, el inmueble constituido un apartamento distinguido con el numero 4-B, situado en la Planta Cuatro (4), esquina Sur de la referida planta, del Edificio denominado Tahonera III, Segunda Etapa de las Residencias La Tahonera, situado en la Parcela Nro. 14, de la Urbanización La Tahona, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda, tal como consta de las copias fotostáticas simples que rielan insertas a la presente comisión.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, el señalamiento por el realizado, y revisadas como han sido en forma minuciosa el contenido de las copias fotostáticas por el consignadas las cuales rielan insertas bajo los folios seis (06) al nueve (09) ambos inclusive, dando cumplimiento a la misión encomendada, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 4-B, situado en la Planta Cuatro (4), esquina Sur de la referida planta, del Edificio denominado Tahonera III, Segunda Etapa de las Residencias La Tahonera, situado en la Parcela Nro. 14, de la Urbanización La Tahona, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (101,50 MTS2), y se encuentra alinderado así: NOROESTE: Apartamento distinguido con el Nro. 4-C, foso de ascensores y pasillo de circulación; SUROESTE: Fachada Suroeste del Edificio; SURESTE: Fachada Sureste del Edificio; y, NORESTE: Con el apartamento distinguido con el Nro. 4-A, pasillo de circulación y foso de ascensores; le corresponde en uso exclusivo dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos identificados con los números 174 y 174, ubicados en el nivel Planta Baja; y un porcentaje de condominio de dos enteros con setenta y tres centésimas por ciento (2,73%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios; y, le pertenece a la ciudadana Ana Victoria Orozco Villalobos, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha Cuatro (04) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), bajo el Nº 17, Tomo 1 del Protocolo Primero, lo pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 600.000,00).- Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el perito avaluador, el avalúo realizado, embarga ejecutivamente el inmueble objeto de la presente medida de conformidad con lo decretado por el aquo hasta cubrir la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Ochenta Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 17.680,57), suma esta que comprende el doble de la suma condenada al pago, o sea, la cantidad de Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (Bs. 7.858,03), la cual fue sometida la correccion monetaria correspondiente, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el comitente, en la suma de Un Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 1.964,512), y cumplida como ha sido su misión ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR




EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA