REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Manuel Magaldi Marrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.092, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Avenida Andrés Bello, Torre Mercantil, Planta Baja, agencia principal del Banco Mercantil, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil ROMI RAICES 294, C.A. contra la ciudadana SILVIA MAYIRA MANZO PEREZ.- Una vez en la entidad bancaria, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Reinaldo Albarran Balzan, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.376.179, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar en la entidad bancaria el cargo de Coordinador de Servicios.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente, el monto disponible en la cuenta corriente signada bajo el Nro. 0105-0637-98-0637-04232-8, a nombre de la parte demandada en el presente proceso, ciudadana Silvia Mayira Manzo Perez, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.057.735.-Es todo.-Acto seguido el notificado, ciudadano Reinaldo Allbarran Balzan, antes identificado, en su condición de Coordinador de Servicios en la entidad bancaria, expone: una vez realizada la búsqueda en el sistema del banco, el mismo arroja que efectivamente la cuenta señalada por el apoderado judicial actor, pertenece a la demandada en el presente proceso, y actualmente tiene un monto disponible previa las deducciones de Ley, en Diez y Siete Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos (Bs.F. 17.582,73).-Es todo.-Acto seguido el apoderado judicial actor, expone: vista la información suministrada por el notificado, representante de la entidad bancaria, la cuenta señalada previamente, solicito al Tribunal se sirva embargar lo señalado, y ordene librarse cheque de gerencia a nombre de mi representada por el monto embargado en este acto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, el señalamiento por el efectuado y vista y oída la información suministrada por el representante de la entidad bancaria, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGOS EJECUTIVAMENTE la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA YDOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 17.582,73) monto este disponible en la cuenta corriente identificada con el Nro. 0105-0637-98-0637-04232-8, a nombre de la demandada en el presente proceso, ciudadana Silvia Mayira Manzo Perez, titular de la cedula de identidad Nro.-V.-4.057.735, ordenándose a la entidad bancaria la elaboración de un cheque de gerencia a nombre de la parte actora, sociedad mercantil Romi Raices 294, C.A., por el monto señalado en este acto.-En este estado el notificado, ciudadano Reinaldo Albarran Balza, antes identificado, expone: en su condición de Coordinador de Servicios de la entidad bancaria, expone: habo entrega en este acto al apoderado judicial actor, cheque de gerencia signado bajo el Nro,- 77220433,. Código de cuenta cliente Nro. 0105-0699-90269922-433, a nombre de Romi Raices 294,C.A., por el monto embargado ejecutivamente en este acto.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial actor, expone: recibo en este acto de manos del notificado el monto del cheque embargado ejecutivamente a nombre de mi representada.-Igualmente por cuanto lo embargado ejecutivamente no cubre lo decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada en otra oportunidad, así como la solicitud de la medida de entrega material que contiene el mandamiento de ejecución, por lo que pido al comisionado mantenga el presente expediente en los archivos de su sede hasta nueva solicitud.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad mantener la presente comisión hasta tanto solicite por diligencia nueva oportunidad, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y quince minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR




EL NOTIFICADO LA SECRETARIA ABG. JOSEFA MANTILLA