En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario Accidental, GUSTAVO MÉNDEZ, en compañía del accionante, ciudadano, RICHARD IVÁN VILLALBA CAGUAMO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.865.336, y su Apoderado Judicial, ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.841; en la siguiente dirección a señalamiento expreso del Accionante: Departamento de Consultoría Jurídica del Instituto Municipal de Publicaciones del Municipio Libertador (Imprenta Municipal), situada en la planta baja del edificio Su Salud, ubicado en la Avenida San Martín cruce con Avenida Washington, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por RICHARD IVÁN VILLALBA CAGUAMO, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (IMPRENTA MUNICIPAL). Presente una persona que dijo ser y llamarse, CARLOS DANIEL GÓMEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° 6.159.603, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser agente de seguridad del Instituto e hizo del conocimiento del Tribunal que no se encontraba persona alguna que atendiera a los requerimientos de este Juzgado. Este Tribunal, en vista de la imposibilidad de cumplir su misión, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra hasta tanto se haga del conocimiento de la Fiscalía General de la República de la situación surgida. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO

EL SECRETARIO

GUSTAVO MÉNDEZ